Logo

LARRETA ALICIA BEATRIZ C/ KUMAN RICARDO EFRAIN S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)

La actora promovió incidente para que se incluya en el acervo sucesorio el fondo de comercio La Onda y se excluya de la partición al coheredero acusado de su sustracción. La Cámara revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda por sustracción/ocultamiento (art. 2295 CCCN) y condenó al demandado a restituir el valor de los bienes y del fondo, remitiendo la cuantificación a la etapa liquidatoria.

Exclusion de heredero Prueba indiciaria Costas al demandado Incidente sucesorio Camara de apelacion san isidro Sustraccion/ocultamiento Fondo de comercio la onda Art. 2295 cccn Clausura municipal (6-3-2015) Liquidacion/etapa probatoria para cuantificacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alicia Beatriz Larreta, cesionaria de derechos hereditarios de Irma Maidana (cónyuge supérstite). Demandado: Ricardo Efraín Kuman, coheredero y único hijo del causante Aaron Kuman. Objeto: Inclusión en el acervo sucesorio del fondo de comercio denominado "La Onda" y condena del demandado por sustracción/ocultamiento de las mercaderías y demás bienes integrantes del fondo, con aplicación del art. 2295 CCCN (exclusión del heredero y obligación de recomponer el valor). Decisión: La Cámara revocó la sentencia de 8-4-2025 que rechazó la demanda, hizo lugar al pedido de inclusión y exclusión conforme art. 2295 CCCN, condenando a Kuman a restituir el valor de lo apropiado; la cuantificación se difiere a la etapa liquidatoria. Se impusieron las costas a Kuman.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, manteniendo el lenguaje del tribunal): "Ergo, no albergo incertidumbre en dictaminar que el local estaba lleno de mercaderías y funcionando al momento en que fue clausurado. También encuentro probado que se colocaron fajas de interdicción administrativa en la puerta de ingreso y en la ventana interna que conectaba con la casa. Asimismo, también concluyo que tanto la Sra. Ahumada como el demandado poseían llaves de acceso al local. ... Todo parece coadyuvar a aseverar que fue el demandado quién se apropió de estos bienes que se hallaban en el local luego de su clausura. Y digo ello pues tenía llaves, tenía paso directo al local por una puerta interna, pudiendo acceder discrecionalmente desde su vivienda (y sin estar pendiente de ningún ojo ajeno), estando vedado el ingreso para cualquier otra persona por las fajas de clausura que se habían colocado en la puerta metálica y ventanal." "Entonces, en función de lo aquí analizado y hallándome persuadido de que solo aquel pudo ser el responsable de que desaparezca dicho caudal relicto dejado por el causante Aaron Kuman, no cabe más que proponer al Acuerdo una revocación de la Sentencia dictada el 8-4-2025, propiciando un dictamen condenatorio en contra del demandado, quien deberá recomponer el valor de lo sustraído y careciendo de derechos a participar de su producción, cuya dimensión será determinada en el próximo considerando (Arts. 2277, 2278, 2280, 2295 y conc CCCN; arts. 164, 165, 375, 384, 456 y conc. CPCC)." Y del dispositivo final: "Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, se revoca la Sentencia dictada el 8-4-2025 y se hace lugar a la demanda de inclusión de bienes promovida por Alicia Beatriz Larreta contra Ricardo Efraín Kuman, condenándolo a restituir el valor de los bienes apropiados y del fondo de comercio, excluyéndolo de participar en este dividendo, que será delimitado en la etapa liquidatoria oportuna, con costas de sendas instancias al demandado." (Voto mayoritario: ambos jueces — LLobera y Sánchez — votaron por la negativa al pronunciamiento apelado y por la revocación; no se registran votos en disidencia.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar