B. E. R. C/ F. O. O. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito y secuelas físicas y psíquicas. La Cámara modificó la sentencia de grado y condenó a los demandados a pagar $4.000.000 por incapacidad, $1.300.000 por tratamiento psicológico, $2.000.000 por daño moral y $120.000 por gastos varios, con intereses conforme a doctrina Vera/Nidera.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Biasoni Eduardo Ramón.
Demandado: Productos de Agua S.A. y Oscar Orlando Feresin.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente automovilístico ocurrido el 20-3-2018, con reclamadas secuelas físicas, daño psíquico, gastos médicos y daño moral.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y, en mayoría, admitió y fijó las siguientes partidas indemnizatorias valuadas a la fecha del pronunciamiento: incapacidad sobreviniente $4.000.000; tratamiento psicológico $1.300.000; daño moral $2.000.000; gastos varios $120.000. Intereses al 6% anual desde el 20-3-2018 hasta el pronunciamiento; desde entonces y hasta el pago, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, con la salvedad del tratamiento psicológico cuyos intereses corren sólo desde ahora hasta su pago a la tasa bancaria por igual periodo. Las costas de Alzada se imponen a los demandados y a la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"En el caso de autos, una vez practicado el examen clínico y analizados los estudios complementarios, el perito informó que el actor presenta secuelas físicas derivadas del accidente de marras que, según el Baremo general para el Fuero Civil de los autores José Luis Altube y Carlos Alfredo Rinaldi, se traducen en los siguientes porcentajes de incapacidad, precisados en el apartado VI (Conclusiones médico legales) de la pericial de 6-5-2024:
1) Lumbalgia con contracturas musculares y rigideces con cambios degenerativos del disco intervertebral L5-S1, 8%;
2) Cervicalgia con contracturas musculares y rigideces con cambios degenerativos discales, 6%. Determinó que desde el punto de vista médico legal, es procedente admitir una incapacidad parcial permanente de 14% sobre la total obrera y sobre la total vida (6-5-2024).
Este informe no fue observado por las partes."
"Analizados los antecedentes en conjunto, en mi opinión, dada la forma en que el rodado del demandado impactó contra el vehículo del actor, por exclusiva responsabilidad de este último, cuestión que ha quedado resuelta y firme, encuentro presumible que el reclamante haya sufrido las lesiones que invoca con motivo del accidente y que fueran observadas por el experto.
Sin embargo, en cuanto a los porcentajes de incapacidad determinados y su relación de causalidad adecuada con el hecho, debo hacer una salvedad, tal como lo analizaré más abajo.
... En función de ello entiendo que resulta justo considerar que estas secuelas no obedecen en su totalidad al siniestro que motiva las presentes.
Y al no existir en la causa elementos que permitan determinar, en cuánto ha incidido la afección de base y cuánto ha de atribuirse al accidente que origina las presentes, entiendo prudente distribuir la carga de la reparación por partes iguales. ... Por tal razón considero que sólo el 50% de la incapacidad determinada en la pericial respecto de la lesión columnaria guardan relación directa con el hecho dañoso, quedando determinada, en un 4% (lumbar) y 3% (cervical).
Corresponde entonces fijar el valor total del porcentaje de incapacidad física. ... De tal modo el porcentaje obtenido es de un 6,88 %."
Dispositivo final (transcripción):
"Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede se modifica la sentencia apelada en el sentido que:
1) Se admiten las siguientes partidas indemnizatoria: a) por incapacidad sobreviniente la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000); b) por tratamiento psicológico, la suma de pesos un millón trescientos mil ($ 1.300.000); b) por daño moral, a la suma de pesos dos millones ($ 2.000.000); c) por gastos varios la suma de pesos ciento veinte mil ($ 120.000). Todos estos rubros han sido valuados a la fecha de este pronunciamiento.
2) Respecto de los conceptos indicados en los puntos que anteceden, los intereses se calcularán, al 6% anual desde el día del hecho y hasta este pronunciamiento; a partir de ahora y hasta el efectivo pago, a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos en pesos a treinta días. A excepción de la partida por tratamiento psicológico a la que se aplicará sólo desde ahora y hasta su pago a la tasa bancaria por igual periodo.
Las costas de esta Alzada se imponen al demandado y a la aseguradora."
- Votos y mayoría: El fallo fue acordado por los Dres. Llobera y Sánchez; ambos votaron por la afirmativa y coincidieron en la aplicación de fórmula matemática para cuantificar la incapacidad, adoptando la propuesta de modificación consignada en el voto de apertura (Dr. Llobera) y adhesión de la Dra. Sánchez.
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