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VIÑALES VERONICA ROMINA ELISABETH Y OTRO/A C/ MACORETTA NICOLAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Incidente de aclaratoria para corregir error material en la sentencia sobre montos indemnizatorios por incapacidad psicofísica. La Cámara hizo lugar a la aclaratoria y aclaró que el monto correcto es veintisiete millones ($27.000.000), por tratarse de un error de pluma que no altera lo sustancial; sin costas.

Incapacidad psicofisica Indemnizacion Aclaratoria Incidente Error material Sin costas Correccion de monto Unanimidad. Camara de apelaciones provincia de buenos aires C.p.c.c. art.166

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VIÑALES VERONICA ROMINA ELISABETH y otro/a. Demandado: MACORETTA NICOLAS y otro/a. Objeto: acción por daños y perjuicios automovilísticos (causa caratulada "DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)"), con pronunciamientos indemnizatorios por incapacidad psicofísica. Decisión: Se hizo lugar al pedido de aclaratoria formulado el 16/9/2026 y se aclaró que donde en la sentencia previa se consignó "$17.000.000" deberá leerse "$27.000.000". No se imponen costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal): "Siendo exacto lo expuesto y habiéndose incurrido en un leve error de pluma en el decisorio dictado el día 16/09/2026,
- en su parte resolutiva, corresponde enmendar tal circunstancia, en tanto no se altera lo sustancial de la decisión (arts.166 inc.1º del Código Procesal). En consecuencia, corresponde aclarar que en donde dice 'ELEVANDOSE las sumas en concepto de incapacidad psicofísica a la suma de pesos veintisiete millones ($17.000.000)', deberá leerse y entenderse 'ELEVANDOSE las sumas en concepto de incapacidad psicofísica a la suma de pesos veintisiete millones ($27.000.000)'" (cfme. arg. art. 166 inc. 2º del C.P.C.C.). "Conforme se ha votado la primera cuestión, corresponde hacer lugar al pedido de aclaratoria formulado el día 16/9/2026 a las 18:15:40, con relación al error material incurrido en la sentencia dictada el día 16/09/2026, -dejándose constancia que donde se lee 'ELEVANDOSE las sumas en concepto de incapacidad psicofísica a la suma de pesos veintisiete millones ($17.000.000)', deberá leerse y entenderse 'ELEVANDOSE las sumas en concepto de incapacidad psicofísica a la suma de pesos veintisiete millones ($27.000.000)'" (cfme. arg. art. 166 inc. 2º del C.P.C.C.). Sin costas, atento la naturaleza de la cuestión y la ausencia de contradicción (arg. art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.).
- Votos: La sentencia fue acordada por unanimidad (Dras. Moro y Ludueña). El bloque dispositivo final confirma la aclaratoria indicada.

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