MANSILLA FABIAN ROBERTO C/ AGUILERA ANDRES OMAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, reclamando reparación por incapacidad, daño extrapatrimonial, gastos, tratamientos y daños al vehículo. La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó las partidas indemnizatorias (incapacidad a $14.000.000; daño moral a $5.000.000; tratamiento futuro confirmado; otros rubros actualizados) y ajustó la pauta de intereses y la extensión de la condena a la aseguradora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mansilla Fabián Roberto.
Demandado: Aguilera Andrés Omar y otros (citada en garantía: aseguradora).
Objeto: indemnización por daños y perjuicios por accidente automovilístico (incapacidad permanente, daño extrapatrimonial, gastos médicos, tratamientos futuros, daños al vehículo, depreciación venal y privación de uso; cuestión de límites de cobertura del seguro).
Decisión: la Cámara declaró desierto el recurso de la citada en garantía respecto de daños al vehículo, depreciación venal y privación de uso; modificó la sentencia de primera instancia elevando las sumas indemnizatorias en los rubros señalados (incapacidad sobreviniente a $14.000.000; gastos a $150.000; daño extrapatrimonial a $5.000.000; daños al vehículo a $2.000.000; privación de uso a $500.000), confirmó tratamientos futuros por $300.000; en intereses, fijó aplicación del 6% anual hasta la fecha de esta decisión y desde entonces la tasa bancaria consignada en primera instancia (salvo la depreciación venal cuyos accesorios se calculan como en la sentencia apelada); confirmó lo resuelto sobre límite de cobertura. Costas de alzada a la demandada y citada en garantía.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la prueba pericial y el porcentaje de incapacidad:
"En dicha pericia, se habla de una incapacidad física parcial y permanente del 13,36 % de la total vida. Dicha incapacidad que se descompone así: un 6% por bursitis crónica y rebelde al tratamiento en el hombro izquierdo (miembro no dominante); un 4% por bursitis o epicondilitis crónica y rebelde al tratamiento en el codo izquierdo (también no dominante); y un 4% por cervicalgia, con contractura muscular dolorosa persistente, pérdida de la lordosis en las radiografías y reducción del rango de movilidad de la columna, porcentual este último que la experta fijó por debajo del que asigna el baremo utilizado (Altube-Rinaldi, que preveía un 7%) justamente para descontar la incidencia de la edad y de los factores degenerativos previos."
2) Sobre la metodología de reparación y la no sujeción mecánica a fórmulas:
"El art. 1746 del CCyCN nos brinda las pautas a seguir para fijar la indemnización. Indica que 'en caso de lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica, total o parcial, la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades'... Para evaluar el monto del resarcimiento por la disminución de las aptitudes físicas no es necesario ajustarse a criterios matemáticos ni tampoco a los porcentajes fijados en la ley de accidentes de trabajo, aunque puedan ser útiles como pauta de referencia."
3) Sobre la cuantificación y decisión de elevar rubros:
"Conjugando ello con las repercusiones (concretas, no abstractas) de la que nos habla el perito, la incapacidad que les quedó instalada, con incidencia en distintas áreas de su integridad, lo cual impacta no solo en su actividad de índole productiva, sino también en las distintas tareas cotidianas que una persona la edad del actor lleva a cabo, según las máximas de la experiencia, entiendo que el monto fijado es reducido, motivo por el cual propondré que se lo eleve a la suma de $14.000.000 (catorce millones de pesos)."
4) Sobre actualización de valores de reparaciones materiales y privación de uso:
"El perito nos habla ... de un costo de reparación, al tiempo del informe de $674.700. ... La inflación, y la depreciación de nuestro signo monetario, es un hecho -a mi juicio
- notorio que no requiere mayores acreditaciones. ... entiendo que el monto fijado por daño material resulta reducido y, por ello, promoveré su elevación a la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos). ... la suma fijada debería elevarse -considerándola a valores actuales
- a la de $500.000 (quinientos mil pesos)."
5) Sobre intereses y doctrina aplicable:
"En este marco es donde debe ubicarse la queja de la parte actora... no podría prosperar, teniendo en cuenta que los valores están siendo fijados a la época de esta decisión... deberá modificarse la sentencia apelada, dejándose establecido que la tasa del 6% anual se aplicará hasta la fecha de esta decisión y, de allí en más, los accesorios correrán a la tasa bancaria fijada en la instancia de origen; salvo en cuanto a la desvalorización del rodado, rubro en el que se calcularán los accesorios conforme lo decidido en el fallo apelado."
- Votos: ambos jueces (Quadri y Ludueña) votaron "PARCIALMENTE POR LA AFIRMATIVA" y el acuerdo final (bloque dispositivo) resolvió según la mayoría.
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