IBAÑEZ MORENTI ALBERTO MARTIN Y OTRO/A C/ GG SERVICIO DE AUTOS SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores promovieron acción por daños y perjuicios automotores; el juzgado de origen declaró operada la caducidad de la instancia y requirió integrar la tasa de justicia. La Cámara confirmó la declaración de caducidad pero revocó la intimación a integrar la tasa de justicia por hallarse en trámite el pedido de beneficio de litigar sin gastos.
Actor: IBAÑEZ MORENTI ALBERTO MARTIN y otro/a. Demandado: GG SERVICIO DE AUTOS SA y otro/a (Bogado Héctor Adrián). Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automotores (acción de daños y perjuicios derivada de hecho de tránsito; carátula: DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE). Decisión: La Cámara, por unanimidad, confirmó la resolución de primera instancia en cuanto declaró operada la caducidad de la instancia y, en cambio, revocó la intimación a integrar la tasa de justicia y su contribución, con costas de la Alzada al actor fundamentalmente vencido; se difirieron las regulaciones de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes de la sentencia (texto original del Tribunal):
"Corresponde verificar si en el presente han acontecido las circunstancias que autorizan la aplicación de la mentada norma, es decir, si con posterioridad al cumplimiento de la única intimación cursada la accionante dejó nuevamente trascurrir el plazo legal sin haber impulsado el procedimiento, y si tal demora le fue imputable."
"El último acto que tuvo por objeto el impulso del proceso fue con fecha 23/12/2025. Desde entonces y hasta el pronunciamiento que declaró operada la caducidad de la instancia, transcurrió íntegramente el plazo de tres meses previsto en el artículo 310 inciso 3° CPCC."
"Resulta irrelevante que el pronunciamiento haya sido motivado por un escrito presentado por la mediadora interviniente, pues el Sr. Juez se encontraba facultado para declarar la caducidad con la sola comprobación del cumplimiento de los plazos legales, siempre que no hubiera mediado con anterioridad un nuevo acto de impulso (art. 315 CPCC)."
"De la consulta de la MEV surge que se encuentra actualmente en trámite ante el juzgado de origen el beneficio de litigar sin gastos caratulado 'IBAÑEZ MORENTI ALBERTO MARTIN Y OTRO/A C/ BOGADO HECTOR ADRIAN Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS', MO-6597-2022. Por ello, la intimación dispuesta resulta prematura, por lo que corresponde acoger el agravio."
"AUTOS Y VISTOS: De conformidad al resultado que arroja la votación que instruye el Acuerdo que antecede, por unanimidad, se confirma la resolución en cuanto declaró operada la caducidad de la instancia y se revoca la intimación a integrar la tasa de justicia y su contribución, con costas de esta Alzada al actor fundamentalmente vencido, difiriendo las regulaciones de honorarios para su oportunidad."
- Votos y mayoría: La Sala (Juezas Ludueña y Moro) votó por la afirmativa en ambos cuerpos; la decisión es unánime conforme al bloque dispositivo final.
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