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ROMAY MIRTA CRISTINA C/ HEREDEROS DE BUIRA DEMETRIO Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

La actora promovió demanda de prescripción adquisitiva larga sobre inmueble matrícula 27292 alegando posesión continua con ánimo de dueña y accesión de posesiones. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión por insuficiencia probatoria para acreditar la posesión por veinte años con ánimo de dueño y ordenó costas de segunda instancia a la apelante.

Prescripcion adquisitiva Costas Prueba insuficiente Animo de dueno Accesion de posesiones Impuestos municipales Testifical Camara de apelaciones mercedes. Eden s.a. Posesion por 20 anos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Romay Mirta Cristina. Demandado: Herederos de Buira Demetrio, Hebe Esther y Cristóbal Buira y demás herederos relacionados. Objeto: Prescripción adquisitiva larga (usucapión) del inmueble matrícula 27292 ubicado en calle 99 bis N°178, Mercedes; se invoca accesión de posesiones respecto de la cesión de derechos posesorios de María Cristina Pasadore. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y se impusieron las costas de esta instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En definitiva, consideró que los testimonios eran muy ambiguos y carentes de fundamento en cuanto a demostrar los años y actos posesorios de María Cristina Pasadore y de la actora." "Es necesario insistir en que se requiere la prueba de '...la posesión continua de veinte años, con ánimo de tener la cosa para sí.', conforme con lo previsto por el art. 4015 del Código Civil. Igual requerimiento establecen los arts. 1897, 1899, 2565 y concs. del Código Civil y Comercial vigente." "En definitiva, no ha quedado acreditada la posesión por el tiempo requerido por la ley para que proceda la acción intentada (arts. 375, 384, 679 y concs, CPCC; 24 ley 14.159; 2351, 2384, 4005, 4015, 4016 y concs. CC)." Otros extractos de soporte en el voto preopinante: "La afirmación volcada en la expresión de agravios acerca de que las construcciones tienen su comienzo desde la fecha de la cesión, no está acreditada (arts. 375, 384 y concs., CPCC). Además, conforme la escritura adjunta a la demanda, la cesión es del año 2017." "La información brindada por Eden S.A. ... resulta absolutamente insuficiente a esos efectos. En primer lugar, la empresa responde que no puede verificar la veracidad del recibo de fecha 18 de abril de 1994 ... Ello en nada acredita la posesión de la cedente respecto del inmueble de autos ..." Sobre costas: "Por último, se queja la recurrente con relación a las costas... En este supuesto resultando claramente vencida, las costas de primera instancia deben correr a su cargo (art. 68, CPCC). Las costas de esta segunda instancia sí deben imponerse en el orden causado al no haber mediado contestación de los agravios (art. 68, CPCC)."

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