PAZ ERICA Y OTRO/A C/ ESCALERAS NOVO SRL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Los actores demandaron por incumplimiento contractual y daños reclamando restitución y reparación por la falta de entrega de una escalera de diseño. La Cámara modificó la sentencia apelada: fijó el reintegro en el 50% de las sumas abonadas y ordenó intereses conforme a la tasa pasiva más alta del Banco Provincia desde la mora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Erica Paz y Marcelo Gabriel Benvenuti.
Demandado: Escaleras Novo S.R.L. (y otros).
Objeto: Resolución del contrato por incumplimiento en la fabricación/instalación de una escalera de diseño, reintegro de sumas abonadas, daño emergente y daño punitivo.
Decisión: Por unanimidad, la Cámara modificó la sentencia apelada: fijó el reintegro de las sumas abonadas en el cincuenta por ciento (50%) y ordenó que las sumas reconocidas en concepto de reintegro y daño emergente devenguen intereses conforme a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus depósitos a treinta (30) días desde la fecha de la mora (17/2/2023). Confirmó lo demás decidido en primera instancia. Impuso las costas de Alzada a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"De las constancias objetivas de la causa surge que los actores contrataron a la demandada para la fabricación e instalación de una escalera de diseño, que incluía la estructura metálica, los escalones revestidos en madera dura nacional, las barandas de vidrio templado, herrajes y pasamanos. El precio total de la obra ascendía a U$S 27.898, debiendo abonarse en pesos conforme la cotización del dólar estadounidense tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al momento de cada pago, suma que a la fecha de contratación y a una cotización de $114 por dólar, equivalía a $3.180.372. Asimismo, se pactó un plazo de entrega de noventa días y una modalidad de pago del cincuenta por ciento (50%) al momento del acopio, un veinticinco por ciento (25%) al inicio del montaje y el saldo restante contra entrega.
Se encuentra acreditado que los actores abonaron el 75% del precio convenido: $1.590.186 el 14 de marzo de 2022 y $965.968 el 16 de agosto del mismo año, sumas que conforme el mecanismo de conversión pactado representaban U$S 20.924 y que al vencimiento del plazo contractual -14 de junio de 2022-, la obra no se encontraba concluida en tiempo y forma, motivo por el cual los actores debieron recurrir a terceros para completar los trabajos (art. 384 CPCC).
No puede soslayarse que la prestación fue parcialmente ejecutada, pues la estructura metálica fue efectivamente colocada y permaneció incorporada al inmueble, extremo reconocido por ambas partes. Dicho cumplimiento parcial debe ser ponderado al determinar el alcance de la restitución, desde que en los supuestos de extinción contractual, las partes deben restituirse en la medida que corresponda, aquello que hubieran recibido en razón del contrato o su valor (art. 1080 CCCN y art. 10 bis de la ley 24.240)
Sin embargo, no se produjeron elementos de convicción suficientes para determinar con precisión el valor económico de los trabajos ejecutados, no obrando en autos peritaje técnico que permita establecer el valor de la estructura metálica colocada y su incidencia en el precio total convenido, pues era la demandada quien en su condición de proveedora profesional y por encontrarse en mejores condiciones de hacerlo, debía aportar los elementos necesarios para acreditar tales extremos (art. 53 ley 24.240).
Ello sentado, ponderando la naturaleza integral de la prestación contratada, la entidad de los trabajos que quedaron pendientes, la ausencia de elementos objetivos que permitan determinar su incidencia dentro del precio total convenido y que la estructura metálica efectivamente colocada permaneció incorporada al inmueble de los actores, considero razonable fijar el reintegro a cargo de la demandada en el cincuenta por ciento (50%) de las sumas efectivamente abonadas (arts. 165, 375 y 384 CPCC; 10 bis y 53 ley 24.240; 961, 1080, 1094 y 1095 CCCN)."
"Por ende se establece que las sumas reconocidas en concepto de reintegro y daño emergente devengarán intereses conforme a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y por aquellos días que no alcancen a cubrir dicho lapso, el cálculo deberá efectuarse en forma diaria con igual tasa desde la fecha de la mora -17 de febrero de 2023
- y hasta su efectivo pago (SCBA, C. 119.176, "Cabrera", sent. del 15/6/2016; art. 768 inc. c CCC), acogiendo el agravio de los actores."
- Votos / mayoría: Sentencia unánime (las Dras. Ludueña y Moro votaron parcialmente por la afirmativa y en idéntico sentido respecto de la modificación). El dispositivo final consigna la modificación por unanimidad.
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