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CORONEL SEGUNDO GERONIMO C/ BROWN TOMAS FEDERICO Y OTRA S/ RESOLUCION DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda de resolución de contrato de cesión por falta de pago y restitución del inmueble. La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que declaró resuelto el contrato, ordenó la restitución del inmueble y la pérdida de las sumas abonadas, por inadmisibilidad de defensas planteadas extemporáneamente y por falta de prueba que desvirtúe el juicio de abuso.

Restitucion Resolucion de contrato Rebeldia procesal Cesion de derechos Lanzamiento Ley 14.005 Perdida de sumas Clausula octava Inadmisibilidad de defensas extemporaneas Costas de alzada notas adicionales relevantes: contrato celebrado 24/02/1995 Sentencia de primera instancia dictada el 4/5/2012 Escrito de agravios presentado 6/5/2026 y contestado 15/5/2026 Ocupacion del inmueble por alrededor de treinta anos segun la causa.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Coronel Segundo Gerónimo. Demandado: Brown Tomás Federico y otra. Objeto: Resolución de contrato de cesión de derechos y acciones sobre un inmueble por falta de pago, restitución del inmueble y condena por daños/perjuicios; aplicación de la cláusula contractual que implica pérdida de las sumas abonadas. Decisión: Se confirma la sentencia de fecha 4 de mayo de 2012 que hizo lugar a la demanda, declaró resueltas las obligaciones del contrato de cesión (suscripto el 24/02/1995), impuso la pérdida de las sumas abonadas conforme a la cláusula octava, ordenó la restitución del inmueble y costas a la apelante; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La rebeldía no clausura la posibilidad de intervenir: el rebelde puede presentarse en cualquier momento del proceso, pero lo toma en el estado en que se encuentra. Lo que no puede hacer, ni él ni quien lo sucede en su posición procesal, es retroceder las etapas ya cumplidas y ejercer en la Alzada la defensa que no ejerció en la oportunidad prevista por la ley." "El planteo de falta de legitimación de la actora, sustentado en la deficiente acreditación de la cadena de cesiones, constituye una defensa que debió oponerse al contestar la demanda (art. 345 inc. 3 CPCC). No lo fue, y por lo tanto no integró la decisión de grado ni puede ser traída recién ahora." "La jueza de grado descartó la aplicación analógica de ese régimen [ley 14.005] con un fundamento concreto: los principios que lo informan operan frente a un quebrantamiento notorio del sentido de justicia, y no amparan a quien pretende beneficiarse de su propia conducta reiteradamente morosa. ... El memorial se limita a afirmar que existió un 'pago parcial significativo' y una 'suma inicial significativa', sin ningún desarrollo que respalde esos calificativos." "Esa consecuencia [la pérdida de lo abonado]... reposa en lo expresamente convenido por las partes en la cláusula octava del contrato, con función indemnizatoria, y fue requerida por la actora. Para descalificar una cláusula libremente pactada no alcanza con invocar la equidad en términos generales; hay que demostrar, en el caso concreto, la desproporción que se denuncia. La apelante no ofrece ningún elemento en esa dirección... la ocupación del inmueble se extendió durante alrededor de treinta años sin que se abonara nada más."
- Disposición final del tribunal (bloque dispositivo): "SE CONFIRMA la sentencia apelada. Costas de Alzada, a la apelante (art. 68 del CPCC). SE DIFIERE la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad."

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