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ZAVAGLIA MIRELLA C/ CAMBRIGLIA DANIEL ANGEL S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Accidente de tránsito con pedido de indemnización por lesiones y daños materiales; la Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo rubros indemnizatorios por daño físico, moral, gastos y tratamiento kinesiológico y dejando sin lugar el reclamo por daño psicológico. Además dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad proferida en origen.

Accidente de transito Dano moral Danos y perjuicios Dano fisico Peritaje medico Costas. Dano psicologico (rechazado) Indemnizacion a valores actuales Inconstitucionalidad (revocada) Actualizacion y liquidacion de intereses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Zavaglia Mirella, por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico ocurrido el 01/08/2022. Demandado: Cambriglia Daniel Angel y la aseguradora Compañía de Seguro La Mercantil Andina S.A. (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daño físico (incapacidad sobreviniente), daño psicológico, daño moral, tratamientos (kinesiológico y psicológico), gastos médicos y farmacéuticos, y daños al rodado (reparación, privación de uso, pérdida del valor venal). Decisión: Por unanimidad la Cámara fijó montos indemnizatorios a valores actuales y revocó la declaración de inconstitucionalidad hecha de oficio por el juzgado de primera instancia. Resultado total fijado: $12.183.875, distribuido entre daño físico ($6.500.000), daño moral ($3.000.000), tratamiento kinesiológico ($500.000), gastos médicos/farmacéuticos ($100.000) y rubros ya firmes por falta de ataque (reparación del rodado $133.875; privación de uso $1.200.000; pérdida del valor venal $750.000). Se confirmó el rechazo del reclamo por daño psicológico y su tratamiento. Costas de la alzada a la parte demandada y citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "La Sra. Perito Psicóloga Lic. Rocio Fatima Rivas, luego de realizar la entrevista y test de rigor la Sra. Zavaglia dictaminó: 'la peritada ha podido continuar con su desarrollo y su cotidianidad a nivel psicológico como lo hacía previo al hecho de autos. Conforme lo mencionado, y en base a los recursos disponibles de la actora, no se detecta sintomatología incapacitante o afectación que de cuenta o sea compatible con trauma o que haya generado un impacto traumático para el psiquismo a consecuencia del accidente que origina estos autos' (peritaje del 24/11/2025, arts. 384 y 474 CPCC)." "Agregaré, que el fundamento del mérito probatorio de la peritación radica en una presunción concreta de que el perito es sincero, veraz y posiblemente acertado, experto en la materia, que ha estimado cuidadosamente el problema sometido a su consideración y que ha emitido su concepto gracias a las reglas técnicas que aplica en forma explicada, motivada y convincente, de ahí que la credibilidad que al juez le merezca depende no sólo de la experiencia del experto, sino de su preparación técnica sumada a la fundamentación del dictamen..." "Como los agravios dan la medida de la competencia de esta Alzada (arts. 260, 261 y 266 CPCC) se fijan los montos indemnizatorios, a valores actuales, en las siguientes sumas: daño físico pesos seis millones quinientos mil ($6.500.000); daño moral pesos tres millones ($3.000.000); gastos médicos y farmacéuticos pesos cien mil ($100.000); tratamiento kinesiológico pesos quinientos mil ($500.000). Se confirma el rechazo de la indemnización por daño psicológico junto con su tratamiento. Han quedado firmes por falta de ataque las siguientes indemnizaciones: reparación del rodado pesos ciento treinta y tres mil ochocientos setenta y cinco ($133.875); privación de uso pesos un millón doscientos mil ($1.200.000); pérdida del valor venal pesos setecientos cincuenta mil ($750.000). TOTAL: pesos doce millones ciento ochenta y tres mil ochocientos setenta y cinco ($12.183.875)." "Se revoca la inconstitucionalidad declarada de oficio en instancia de origen, dejándose constancia que los intereses se liquidarán conforme lo decidido en el punto VIII."
- Votos y regla de mayoría: La decisión surge por unanimidad del Acuerdo (votos de la Dra. Ludueña y del Dr. Quadri), por lo que la solución consignada en el bloque dispositivo final es la que obliga.

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