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VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ MARMORA EDUARDO RAUL Y OTROS S/ EJECUCION PRENDARIA

Ejecución prendaria: apelación contra la regulación de honorarios por la base tomada. La Cámara deja sin efecto la regulación y ordena liquidación en origen sumando capital e intereses para nueva regulación de honorarios.

Intereses Honorarios Apelacion Regulacion de honorarios Caducidad de instancia Base regulatoria Ejecucion prendaria Remision a origen Ley 14.967 No imposicion de costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS. Demandado: MARMORA EDUARDO RAUL y otros. Objeto: ejecución prendaria (proceso de ejecución prendaria). Decisión: La Cámara dejó sin efecto la regulación de honorarios dictada en primera instancia y remite las actuaciones al juzgado de origen para que practique la liquidación incluyendo capital e intereses y, sobre esa base, dicte nueva regulación de honorarios; no se impusieron costas de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del tribunal): "Nos encontramos frente a un proceso de ejecución prendaria que concluyó por una causal anormal, en el caso, la declaración de caducidad de instancia (ver resolución de fecha 12 de mayo de 2025). La cuestión a resolver gira en torno al modo en que debe determinarse la base regulatoria de los honorarios en tales supuestos, analizando si la suma reclamada históricamente resulta insuficiente al no contener los intereses previstos por la ley arancelaria. El encuadre jurídico aplicable surge de lo dispuesto por el art. 27 de la ley 14.967, cuyo texto indica: 'En los modos anormales de terminación del proceso, la cuantía del asunto o monto del juicio a los fines arancelarios, será el total reclamado en la demanda o reconvención incluyendo los intereses, o el valor de los bienes comprometidos de acuerdo con el artículo 27, según el caso, teniendo en cuenta las etapas cumplidas.' La propia norma exige que, tratándose de modos anormales de terminación, la cuantía del asunto sea el total reclamado 'incluyendo los intereses', siguiendo el mismo temperamento que indica el art. 23 de la misma ley, para el caso de rechazo de demanda. Esa pauta legal no puede ser desatendida. Porque la demanda no era solo por el capital, sino por capital e intereses (ver escrito del 18 de diciembre de 2023). La resolución apelada prescindió de dicha integración, lo que torna incompleta la base tomada y hace que la misma no refleje, adecuadamente, la trascendencia económica del asunto (art. 16 inc. 1 ley 14.967). De este modo, la falta de incorporación de los intereses afecta la correcta determinación del contenido económico del litigio. El texto del art. 23 impone considerar tanto el capital como los intereses generados hasta la fecha de corte pertinente, respetando las etapas cumplidas. Esa es, desde mi punto de vista, la solución que corresponde aplicar. El agravio resulta procedente en este aspecto. Ello me lleva a proponer que se deje sin efecto la regulación dictada, remitiendo las actuaciones a la instancia de origen para que se practique la liquidación correspondiente, sumando capital e intereses conforme las constancias de autos y luego se regulen honorarios, tomando como base esa cuantía." Voto de la Dra. Moro: "PARCIALMENTE POR LA NEGATIVA". Adhesión de la Dra. Ludueña por iguales consideraciones. Texto del dispositivo: "SE DEJA sin efecto la regulación practicada, remitiendo las actuaciones a la instancia de origen para que se practique liquidación incluyendo capital e intereses y, sobre esa base, se dicte nueva regulación de honorarios, conforme las etapas cumplidas; sin imponer costas de Alzada, atento la materia del recurso y la ausencia de contradicción (art. 68 2° p. CPCC)."

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