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LEMOS JORGE RAUL Y OTRO/A C/ INSTALACIONES COMERCIALES TISERA S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores reclamaron daños y perjuicios por accidente de tránsito, con pretensiones patrimoniales y extrapatrimoniales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado incrementando la mayoría de los rubros indemnizatorios y admitiendo daño extrapatrimonial para la coactora, fundamentando la decisión en prueba pericial y en los artículos 1737 y siguientes y 1746 del CCyCN.

Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad permanente Privacion de uso Dano material Dano extrapatrimonial Pericia medica y psicologica Tratamiento kinesico y psicologico Camara de apelaciones (moron). Articulos 1740/1746 ccycn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lemos Jorge Raúl y otra persona (coactora). Demandado: Instalaciones Comerciales Tisera S.A. y otros; citada en garantía. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito: incapacidad física y psíquica, tratamientos (kinésico y psicológico), gastos, daño material, privación de uso, daño extrapatrimonial (para ambos actores), desvalorización del rodado, lucro cesante, intereses, entre otros. Decisión: Se modificó parcialmente la sentencia de primera instancia incrementando los montos reconocidos: incapacidad a $18.000.000; tratamiento kinésico $200.000; tratamiento psicológico confirmado en $520.000; gastos $150.000; daño extrapatrimonial al coactor $7.000.000; daño extrapatrimonial a la coactora $1.000.000; daño material $2.800.000; privación de uso $500.000. Se confirmó la sentencia en lo demás. Costas de alzada a la demandada y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes, lenguaje del tribunal): "La integridad psicofísica de la persona es un derecho que cuenta con la protección de todo el orden jurídico... A partir de los arts. 1737 y siguientes, se regula lo atinente al daño ... y a la reparación (art. 1740 CCyCN), que debe ser plena." "El art. 1746 del CCyCN nos brinda las pautas a seguir para fijar la indemnización. Indica que 'en caso de lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica, total o parcial, la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades'..." "Emanando las pericias de profesionales competentes, siendo claras, explicativas y fundadas... no existiendo elementos (objetivos) que las contradigan, voy a ceñirme a lo que surge de dichos dictámenes (arts. 384 y 474 del CPCC). Y en cuanto al cuestionamiento ... la adopción del valor medio no traduce arbitrariedad sino el ejercicio razonable y prudente de las facultades del art. 165 del CPCC." "En virtud de lo expuesto... corresponderá modificar parcialmente la sentencia apelada, elevando el monto fijado en concepto de incapacidad a la suma de $18.000.000... asimismo, SE ADMITE el rubro daño extrapatrimonial respecto de la co actora, fijándolo en la suma de $1.000.000 ... y SE CONFIRMA la sentencia apelada en todo lo demás que decide y ha sido materia de agravio." (No hubo voto en minoría; ambos jueces votaron "PARCIALMENTE POR LA NEGATIVA" adhiriendo a la modificación propuesta.)

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