GALVAN ANDREA ALEJANDRA Y OTRO/A C/ GERMANOWICZ PABLO DANIEL Y OTRO/A (7) S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito, reclamando incapacidad psicofísica, tratamiento psicológico, gastos médicos y daño extrapatrimonial. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que atribuyó responsabilidad objetiva al demandado y ratificó las sumas fijadas por incapacidad ($9.309.884), tratamiento psicológico ($536.400), gastos ($150.000) y daño extrapatrimonial ($1.900.000), por considerarlas debidamente fundadas y proporcionadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GALVAN ANDREA ALEJANDRA (y otro/a).
Demandado: GERMANOWICZ PABLO DANIEL (y otro/a), citado en garantía.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito; rubros reclamados incluyen incapacidad psicofísica, tratamiento psicológico, gastos médicos/de farmacia/traslados, y daño extrapatrimonial.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, atribuyó responsabilidad objetiva al demandado y confirmó las sumas fijadas en los distintos rubros; costas de alzada a la apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo; lenguaje original preservado):
1) Sobre la atribución de responsabilidad y la eximente invocada:
"El art. 1769 del CCyCN indica que 'los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos'. Con lo cual, devienen de aplicación las pautas de los arts. 1757 y siguientes... Por todo ello, quien reclama debe demostrar el accidente y que el mismo ha sido la causa de los daños en virtud de los cuales reclama (arts. 1744 CCyCN, 375 CPCC)... Aquí no está controvertida la ocurrencia del accidente y conviene precisar cuál fue, exactamente, la eximente invocada, porque es sobre ella -y no sobre otra
- que debía recaer la prueba... En suma, y como bien lo concluyó el Sr. juez de grado, la eximente no está acreditada."
2) Sobre la prueba pericial y la imposibilidad de acreditar la mecánica invocada por la apelante:
"El experto fue categórico en cuanto a que, al no haber quedado acotadas con medidas vinculadas a puntos fijos las posiciones finales del motociclista, de la motocicleta y del Peugeot 408, ni la distancia entre ellos, ni las características de sus recorridos con respecto al lugar del choque, no puede establecerse una posible mecánica del accidente mediante los principios de la física. Y agregó que ese mismo desconocimiento no permite establecer los carriles por los que circulaban los vehículos ni sus posiciones al momento del impacto... Una mera posibilidad técnica no es prueba de un hecho: es, apenas, la constatación de que ese hecho no puede excluirse, lo que dista mucho de la demostración que exige el art. 1734 del CCyCN."
3) Sobre la incapacidad y la cuantía del resarcimiento:
"Tenemos, además, la pericia psicológica presentada el 6 de Abril de 2025. En dicha pericia, se habla de una incapacidad psíquica del 10%, derivada de un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y depresión, con manifestación de síntomas emocionales significativos en respuesta al hecho... Emanando las pericias de profesionales competentes, siendo clara, explicativa y fundada, expresando la perito psicóloga sus fundamentos y utilizando técnicas de la especialidad, no existiendo elementos (objetivos) que la contradigan (mas allá de la discrepancia subjetiva de la apelante), voy a ceñirme a lo que surge de dicho dictamen (arts. 384 y 474 del CPCC). Con lo cual voy a trabajar, entonces, yo también con el mismo porcentaje de incapacidad considerado en la sentencia a los fines de determinar la cuantía del resarcimiento..."
4) Sobre daño extrapatrimonial y gastos:
"Sentado ello, computando la índole misma del hecho dañoso, las lesiones que se le produjeron al actor, los tratamientos a los que debió someterse y la incapacidad que le quedó instalada, entiendo que -desde la perspectiva de las reparaciones sustitutivas
- la suma fijada tampoco luce elevada... En cuanto a los gastos... considero que el rubro es procedente y la suma cuantificada por el Sr. juez de grado -considerada a valores actuales
- resulta prudente y equitativa, motivo por el cual promoveré su confirmación."
- Votos y acuerdo: El Dr. Quadri propuso confirmar la sentencia apelada en todos sus términos; la Dra. Ludueña adhirió por sus mismos fundamentos. El acuerdo de Sala resolvió: "SE CONFIRMA la sentencia apelada en todo cuanto ha sido materia de agravio. Costas de Alzada, a la apelante (art. 68 del CPCC)."
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