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CANTEROS SANTIAGO HERNAN C/ SANCHEZ ARNALDO EMANUEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito entre una motocicleta Zanella y un Renault Sandero el 22-6-2020. La Cámara confirmó la condena al demandado y a su aseguradora por $8.801.160, modificando en parte las partidas indemnizatorias (kinesiología a $20.000; gastos médicos, farmacéuticos y traslados a $50.000) y ordenando actualización de la reparación del rodado mediante informe pericial.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Prioridad de paso Indemnizacion Aseguradora Pericia Via de mayor jerarquia Intereses 6% y tasa pasiva Barrios (doctrina/actualizacion limites)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Santiago Hernán Canteros. Demandado: Arnaldo Emanuel Sánchez (y la aseguradora Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 22-6-2020 en la intersección de Ruta 26 (Av. Constitución) y Pedro Nieto, entre una motocicleta Zanella (conducida por el actor) y un automóvil Renault Sandero (conducido por el demandado). Decisión: Por mayoría y en sede de Cámara se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto hace lugar a la demanda y condena a Sánchez a pagar $8.801.160, con intereses y demás efectos; se modificaron parcialmente las partidas indemnizatorias reduciendo el rubro de kinesiología a $20.000 y gastos médicos, farmacéuticos y traslados a $50.000; la reparación del rodado será determinada en la instancia de origen previo informe pericial; se rechazó el pedido de inconstitucionalidad y ajuste por índices; se extendió la condena a la aseguradora en la medida del seguro contratado y dentro de los límites que correspondan según la SSN al tiempo del pago; costas y regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes, lenguaje original): 1) Parte resolutiva final (operativo): "1) admitir la demanda promovida por Santiago Hernán Canteros contra Arnaldo Emanuel Sánchez y, consecuentemente, condenar a este último a abonar la suma de $8.801.160, para así resarcir al actor los daños y perjuicios sufridos el día 22-6-2020, a raíz del accidente de tránsito en el que participaran la motocicleta Zanella y el automóvil Renault Sandero (arts. 1736, 1757 y ccs., CCCN). 2) fijar intereses al 6% anual desde la valuación de cada perjuicio hasta el pronunciamiento. Los posteriores, hasta el efectivo pago, los establece a la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósitos en pesos a treinta días; 3) ordenar la deducción de las sumas abonadas por la ART del actor, a la cual se le adicionarán intereses a la tasa pasiva bancaria mencionada desde cada uno de los pagos informados en autos; 4) hacer extensiva la condena a la citada en garantía Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada en la medida del seguro contratado." 2) Sobre la prioridad de paso y responsabilidad: "En consecuencia, contemplando lo aquí relevado, considero que en este caso en particular no debe aplicarse la doctrina 'Rearte', pues no se ha acreditado infracción alguna por parte de la demandada... sostengo la postura adoptada por el máximo Tribunal Provincial en la referida doctrina 'Salinas' y entiendo que la prioridad de paso invocada por el actor cedió, por la presencia de la ruta provincial interurbana. Es decir que, en dicho contexto, fue aquel quién debió extremar los cuidados para efectuar el cruce que pretendía, y cerciorarse de la factibilidad del cruce, para luego emprenderlo." 3) Sobre las modificaciones de partidas (parte dispositiva de la Cámara): "1) reducen las partidas por gastos de tratamiento kinesiológico futuro a $20.000 y gastos médicos, farmacéuticos y traslados a $50.000; 2) establece respecto a la reparación del rodado que su importe será determinado en la instancia de origen previo informe del perito ingeniero mecánico sobre el punto específico. Los intereses a su respecto se computarán desde el día del hecho hasta dicha valuación al 6% anual y luego a la tasa pasiva arriba indicada hasta el efectivo pago; 3) rechaza el pedido de inconstitucionalidad y ajuste por índices. Se confirma todo lo demás decidido y que fuera materia de agravio."
- Votos y mayoría: Ambos magistrados (Dra. Analía Inés Sánchez y Dr. Hugo O.H. Llobera) votaron por la afirmativa; el dispositivo final del Acuerdo es el que se ejecuta.

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