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B. C. E. C/ C. F. S. Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito contra el conductor del vehículo que embistió la motocicleta de la actora. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: confirmó la mayoría de los rubros, elevó el daño moral a $1.100.000, incorporó $300.000 por tratamiento kinesiológico futuro y ajustó intereses para esos rubros.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carolina Edith Bordón. Demandado: Fernando Santiago Choque (y la aseguradora Generali Corporate Compañía Argentina de Seguros S.A. en garantía, según primera instancia). Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 2-4-2011, incluido incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos por tratamientos psicoterapéuticos y kinesiológicos futuros. Decisión: Se confirmó en lo sustancial la condena de primera instancia (se mantenía la condena por $3.665.000 según fallo de 5-5-2025), pero la Cámara modificó la cuantificación de algunos rubros: elevó el daño moral de $700.000 a $1.100.000; hizo lugar al reclamo por tratamiento kinesiológico futuro por $300.000; adecuó los intereses aplicables a esas partidas. Se confirmó todo lo demás impugnado por la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La sentencia dictada el 5-5-2025 admite la demanda promovida por Carolina Edith Bordón contra Fernando Santiago Choque y, en consecuencia, condena a este último a abonar la suma de $3.665.000 a los fines de resarcir a la actora los daños y perjuicios padecidos el día 2-4-2011..." "La reparación del daño consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al suceso de autos (art. 1083, CC; actual art. 1740, CCCN). Su integralidad responderá a que su reparación sea justa, entendiéndose por tal la que ubica al reclamante, dentro de las posibilidades, en una situación equivalente a la que se encontraba si no hubiera acontecido la violación del derecho..." "En las presentes actuaciones, teniendo en cuenta las condiciones personales de la reclamante, de 20 años al tiempo del accidente, ama de casa (v. fs. 160), las lesiones físicas sufridas (estimadas en un 6% de incapacidad), las secuelas psicológicas (10%); valorando, asimismo, que como consecuencia del siniestro debió ser atendida en el Centro Neurológico Fernández Leni (fs. 256) y Centro de Traumatología y Rehabilitación del Pilar S.A. (fs. 261/262), considero que la indemnización establecida en la instancia anterior ($700.000) es reducida, por lo que propongo al Acuerdo elevarla a $1.100.000..." "En el dictamen pericial, la experta sugirió la realización de 20 sesiones kinesiológicas... Por tal motivo, entiendo que corresponde receptar el reclamo ... estimar su cuantía en la suma de $300.000..."
- Votos / mayorías: Ambos jueces de la Sala Primera (Dres. Sánchez y LLobera) votaron afirmativamente; el Acuerdo y el dispositivo final reflejan la decisión de la mayoría.

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