AGUILERA ROSA LEONORA C/ AZUL SATA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora reclamó resarcimiento por lesiones sufridas al caer al descender de un colectivo por una maniobra del chofer. La Cámara confirmó la responsabilidad objetiva del transportista, redujo las partidas indemnizatorias (incapacidad a $1.300.000; daño moral a $600.000), y dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad sobre la prohibición de indexar, aplicando intereses conforme a doctrina provincial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rosa Leonora Aguilera.
Demandado: Azul S.A. de Transporte Automotor (y su aseguradora/citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros).
Objeto: Daños y perjuicios (lesiones y perjuicios derivados de caída al descender del colectivo el 3-6-2022).
Decisión: Se confirma en lo esencial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de capital, intereses y actualización; se modificaron las partidas indemnizatorias reduciendo la incapacidad a $1.300.000 y el daño moral a $600.000; se dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 (t.o. 25.561) y se fijaron las tasas de interés (6% anual hasta el pronunciamiento apelado, luego la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a 30 días). Se impusieron las costas de alzada en la proporción indicada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes, lenguaje original preservado):
"El fallo hace lugar a la demanda interpuesta por Rosa Leonora Aguilera contra Azul Sociedad Anónima del Transporte Automotor. Condena a la accionada a abonar a la actora la suma de $ 6.275.174 con más los intereses que adiciona la tasa del 6% anual desde la fecha del hecho y hasta la sentencia, luego y hasta el efectivo pago al capital de condena aplica el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más la tasa pura del 6% anual..." (bloque inicial del voto).
"Conforme lo analizado, la responsabilidad que contrae el transportador por el daño que sufra el pasajero durante el transporte tiene su razón de ser en el deber de seguridad que el contrato impone a aquél, en virtud del cual debe trasladar o conducir a la persona sana y salva al lugar de destino... Se trata, en todos los casos de una responsabilidad de atribución objetiva; sin perjuicio de ello, podrá concurrir un factor de carácter subjetivo originado en la conducta de quien tiene a su cargo la cosa riesgosa." (fundamento sobre la responsabilidad objetiva y deber de seguridad).
"En efecto, si bien el referido testigo dio a entender que no vio todo el detalle de la caída, sí afirmó que vio a la actora que se cayó del colectivo de la demandada y que le dolía el cuello y la pierna izquierda... Lo expuesto resulta suficiente para acreditar la existencia del hecho dañoso narrado en la demanda dentro de la relación de consumo derivada del contrato de transporte..." (valoración de prueba testimonial y vinculación causal).
"En virtud de lo dispuesto por los arts.1737, 1738, 1739, 1740 y 1746 del CCCN; arts. 165, 272, 375, 384, 474 y conc. del Código Procesal Civil y Comercial; tomando en cuenta el porcentaje de incapacidad estimado (4%); el resultado de la fórmula de estimación utilizada... la suma fijada en la instancia de origen ($ 4.116.783) es elevada por lo que propongo al Acuerdo se reduzca a $ 1.300.000." (propuesta y reducción por incapacidad).
"En virtud de todo lo expresado... la de $ 2.058.391 fijada en la instancia de origen... es elevada, por lo que postulo al Acuerdo se reduzca a $ 600.000." (propuesta y reducción por daño moral).
"De conformidad con lo dispuesto por los arts. 768, 770 y 1748 del CCCN, y doctrina legal de la SCBA precitada, postulo al Acuerdo que se deje sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 -t.o. Ley 25.561 y ajuste por CER, y en torno a los intereses, se aplique la tasa del 6% anual desde el día del hecho y hasta el pronunciamiento apelado; luego y hasta el efectivo pago a la tasa pasiva más alta que ofrece el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus depósitos en pesos a treinta días." (sobre intereses y actualización).
- Voto de mayoría: los Dres. Llobera y Sánchez votaron afirmativamente y acordaron la modificación indicada; no hubo disidencia mayoritaria en el dispositivo. El bloque dispositivo final (SENTENCIA) dispone las modificaciones y la confirmación en lo demás, y fija costas de alzada en los porcentajes consignados.
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