SUAREZ JORGE FABIAN C/ BALESTRA ROSIO DANIELA Y OCUPANTES Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
El actor promovió acción de desalojo contra la demandada y ocupantes por intrusión en inmueble. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al desalojo, concluyendo que no se acreditó la posesión legítima invocada ni la intrusión alegada quedó desvirtuada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SUAREZ, Jorge Fabián.
Demandado: BALESTRA, Rosio Daniela y ocupantes y otro.
Objeto: acción de desalojo por falta de título o intrusión/ocupación ilegítima del inmueble registralmente compartido (actor titular del 50%).
Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de desalojo. Costas de Alzada a los recurrentes vencidos. Diferir la regulación de honorarios para la etapa oportuna.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en el fallo):
"En virtud de lo normado por el actual art. 1986 del CCC, cada condómino, de modo conjunto o individual, puede usar y gozar de la cosa común y con dicho alcance, legitimación para iniciar estas actuaciones; habiéndose expresado también en sentido coincidente, que el desalojo es una vía que no solo tiene el locador para que le sea restituida una propiedad cuando su devolución resulta exigible como consecuencia de obligaciones emergentes de un contrato de alquiler, sino que puede acudir a ella cualquier persona que tenga derecho al uso y goce de la heredad: el propietario, el condómino
- como aquí acontece
- el heredero, el poseedor, el locatario principal si hubiere subarrendamientos, el usufructuario, el comodante, el legatario, etcétera (art. 676 del CPCCBA...)."
"De allí entonces, que tratándose la acción de desalojo de una acción personal, ésta no sólo procede cuando existe un vínculo locativo, sino también contra ocupantes sin título para continuar en el uso y goce del bien, no bastando la mera invocación de la calidad de poseedor para neutralizar la acción (conf. Gozaíni, Osvaldo A., Cód Proc Civ y Com Pcia Bs As...), en los presentes su indebida comprobación."
"Por lo expuesto, se confirma la sentencia apelada. Costas de Alzada a los recurrentes vencidos (art. 68 del CPCC). Diferir la regulación de honorarios para la etapa oportuna (artículo 31 de la ley arancelaria)."
- Observaciones sobre la prueba y legitimación: La Cámara sostuvo la legitimación del copropietario (titular del 50%) para promover la acción y concluyó que los elementos probatorios (testimoniales y documentales) aportados por la parte resistida no alcanzaron para acreditar la ocupación originaria alegada ni la existencia de actos posesorios suficientes que impidieran la vía del desalojo; la Sala valoró la videoregistración de la audiencia testimonial y enfatizó la insuficiencia probatoria en los términos del art. 456 del CPCC.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: