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ESTRATEGIA CREATIVAS S.A. C/ BENITEZ GONZALEZ LEONIDA Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA

Acción reivindicatoria sobre inmueble sito en Puán 4360 en Caseros, con reclamo de restitución de la posesión. La Cámara confirma la sentencia de grado que hizo lugar a la acción al considerar probada la titularidad registral de Estrategias Creativas S.A. y la insuficiente acreditación de la posesión animus domini por parte de los recurridos.

Posesion Animus domini Inscripcion registral Subasta Accion reivindicatoria Titularidad registral Costas de alzada Prueba registral Camara de apelaciones san martin Escritura 3/6/2015.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Estrategias Creativas Sociedad Anónima. Demandado: Leonida Benitez Gonzalez; Rodolfo Sandoval Cardozo; Gabriel Rodriguez Alderete y todo otro ocupante. Objeto: Acción reivindicatoria sobre el inmueble sito en calle Puán 4360, Caseros (Circ. IV, Sección Z, Mz. 42, Parcela 5, Matrícula 41237 del Partido de Tres de Febrero), con pedido de restitución de la cosa. Decisión: Se confirma la sentencia de fecha 22/10/2025 que hizo lugar a la acción reivindicatoria; se imponen las costas de alzada al recurrente y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): " La sentencia del 22 de octubre de 2025 hizo lugar a la acción de reivindicación promovida por ESTRATEGIAS CREATIVAS SOCIEDAD ANÓNIMA contra LEÓNIDA BENITEZ GONZALEZ, RODOLFO SANDOVAL CARDOZO, GABRIEL RODRIGUEZ ALDERETE y TODO OTRO OCUPANTE en relación al inmueble sito en calle Puán 4360 entre Lisandro de la Torre y Santiago Zanella de la localidad de Caseros, bien individualizado catastralmente como Circunscripción IV, Sección Z, Manzana 42, Parcela 5, Matrícula 41237 del Partido de Tres de Febrero." " La juez a-quo tuvo por probada la titularidad del inmueble a partir del informe de dominio que determina que el inmueble objeto de litis había sido comprado en subasta por Mangueras Industriales Concord SA., adquisición operada en autos 'Equity Trust Company Argentina SA. c/ Goyechea Guillermo Ramón s/ Ejecución Especial Ley 24.441', que tramitaran ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia Civil 65. Es así que lo relativo a la subasta emerge de la Escritura de Protocolización y Cancelación de hipoteca nro. 115, celebrada el 3 de junio de 2015, la que en copia obra glosada a fs. 211/220 y cuyas constancias emergen en un todo coincidentes a lo obrado en esas actuaciones remitidas 'ad effectum videndi' (véase trámite elect. del 10/6/2019, fs. 209)." " Asimismo, la causa antes mencionada y el informe de dominio dan cuenta que el 30 de mayo de 2014 se ordenó la inscripción del inmueble a nombre Mangueras Concord S.A. la que se efectivizó en forma simultánea con la transmisión a favor de la actora Estrategias Creativas Sociedad Anónima, instrumentada en la Escritura nro. 116 de la misma fecha, es decir 3 de junio de 2015 (Asientos 4 y 5 -Titularidad sobre el dominio-) (efectivizado el trámite registral el 6/7/2015)." " De tal manera que el informe del Registro de la Propiedad sobre la titularidad y condiciones del dominio de un inmueble, hace frente a terceros plena prueba a ese respecto en un juicio civil en el cual, lo único que se necesita probar es esa titularidad sin cuestionarse que el título adolezca de vicios o defectos (arts. 4, 8, 22 y 29 ley 17801) (CC0002 SM 49730 RSD-255-1 S 17/07/2001)." " En consecuencia, el recurrente no ha logrado probar su carácter de poseedor animus domini y, por el contrario, su titulo es de mero tenedor, ya que Sandoval y Benitez también lo eran. En nada influye aquí que los últimos nombrados se encuentren declarados rebeldes en estos autos, sino que el recurrente no ha logrado probar su posesión para impedir la acción de reivindicación (arts. 4016 del CC y 375 del CPCC.)." " Finalmente, en cuanto a las costas de la instancia de grado no advierto motivos para apartarme del principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCC.)."
- Votos: Los Dres. Fede y Lami votaron en igual sentido, por lo que la decisión de la Cámara es confirmatoria por mayoría. No hubo disidencia.

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