FELICE GUILLERMO JAVIER Y OTRO/A C/ CATRIMILLA TOMAS FRANCISCO S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Acción de desalojo por falta de pago contra ocupante sin título. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo, por acreditar los actores la posesión hereditaria y la insuficiencia probatoria de la posesión aducida por la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FELICE, GUILLERMO JAVIER y otro, en calidad de herederos.
Demandado: CATRIMILLA, TOMAS FRANCISCO, por ser ocupante del inmueble.
Objeto: Acción de desalojo por falta de pago.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de desalojo. Se impusieron las costas de alzada al recurrente; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"Delimitados los acápites que conforman la cuestión sometida al análisis de este Tribunal (art. 272 del CPCC), y adentrándonos en primer término, por razones de orden procesal, a la controversia planteada en torno a la legitimación activa de la accionante, debe tenerse presente (esta Sala en causas 73.872, 79.327, 75.339), que tanto en el Código Civil derogado como en el actual Código Civil y Comercial vigente, el heredero cuenta desde el momento de la muerte del causante, todos los derechos transmisibles por sucesión mortis causa (arts. 3417 del CC y 2337 del CCC), y con dicho alcance, cabe precisar también, que los descendientes tienen la posesión hereditaria de pleno derecho (art. 2337 del CCC).
Esta a su vez es una creación del legislador, mediante la cual, los herederos obtienen todos los efectos que causa la posesión ordinaria del derecho real -aún sin tener el corpus ni el animus
- y, principalmente, otorga legitimación para accionar. Entonces los herederos legítimos podrán accionar desde el momento mismo de la muerte del causante, acreditando sólo el vínculo, sin necesidad de obtener previa declaratoria de herederos.
Es decir, que el Código Civil y Comercial, al igual el anterior Código Civil, estipula un sistema de otorgamiento de la investidura hereditaria que resulta distinto según los vínculos que hayan unido al causante con sus herederos. Así establece que aquéllos a los cuales resulta públicamente más fácil de relacionar con el causante no deben requerir que la posesión les sea otorgada por los jueces, siendo la misma ley la que de pleno derecho les reconoce su condición de herederos. Estos son descendientes, ascendientes y cónyuge (art. 2337 CCC)."
"En efecto, en lo que respecta a la documental acompañada al contestar la acción (según presentación del 20/4/23 y archivos adjuntos digitalizados), si bien se incorpora como instrumento de mayor relevancia una cesión de derechos posesorios con certificación notarial de firmas que se habría celebrado
- con anterioridad al inicio de la pretensión
- entre el aquí demandado y un poseedor precedente, si bien distinto al titular del bien; no obstante las otras constancias documentales con las que se intenta complementar el ejercicio posesorio "ánimus domini" sobre el terreno
- consistentes en algunas en fotografías del lugar y recibos de materiales que se habrían adquirido
- además de no haberse podido corroborar su autenticidad, tampoco permiten afirmar, con adecuada entidad, que se correspondan con el inmueble cuya posesión se esgrime y en relación a la factura incorporada por uso del servicio de televisión, las mismas datan (11/8/22 y 9/3/23) de fechas posteriores a la acción ya en curso."
"De allí entonces, que tratándose la acción de desalojo de una acción personal, ésta no sólo procede cuando existe un vínculo locativo, sino también contra ocupantes sin título para continuar en el uso y goce del bien, no bastando la mera invocación de la calidad de poseedor para neutralizar la acción (conf. Gozaíni, Osvaldo A., Cód Proc Civ y Com Pcia Bs As, coment y anot, T.II, págs.. 602/603, edit. La Ley, 2008), en los presentes su indebida acreditación."
- Otros fundamentos prácticos: la Sala señaló la acreditación del vínculo sucesorio y la declaratoria de herederos como suficientes para la legitimación activa; consideró insuficiente la prueba ofrecida por el demandado (cesión de derechos posesorios, fotografías, facturas) y tuvo en cuenta la caducidad de pruebas testimonial y confesional; se subsanó la intervención de la Asesoría de Incapaces y su dictamen fue considerado.
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