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PONCE MARIA JULIA Y OTROS C/ PONCE MARIA CAROLINA S/ PARTICION DE HERENCIA

Los coherederos promovieron acción de partición de herencia y reclaman canon locativo por uso exclusivo del inmueble. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: confirmó la partición y la condena al pago de 30.000 pesos mensuales, pero eximió a María Ester Ponce del pago de costas (salvo su propia asistencia letrada) y las impuso a María Carolina Ponce como vencida.

Costas Canon locativo Uso exclusivo Particion de herencia Coherederos Nulidad de notificaciones Cpcc art. 68. Mediacion 23/04/2021 Indemnizacion 30.000 pesos Arts. 2328/1945 ccyc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Lucrecia Ramos; María Sofía Ponce; María Julia Ponce. Demandado: María Carolina Ponce; asimismo fue citada María Ester Ponce. Objeto: Acción de partición de herencia sobre inmueble sito en Melvin Jones / Dr. Marcelo Fitte N° 4.665, José C. Paz, y pago de indemnización (canon locativo) por uso exclusivo del inmueble. Decisión: Se confirma en lo esencial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de partición y condenó a María Carolina Ponce a abonar 30.000 pesos mensuales hasta el efectivo reintegro o partición; se modifica la decisión en orden a las costas, eximiendo a María Ester Ponce del pago de las mismas (salvo su propia asistencia letrada) y obligando a las costas de alzada a María Carolina Ponce como vencida. Se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "La sentencia del 9 de octubre de 2025 hizo lugar a la acción por PARTICIÓN DE HERENCIA interpuesta por MARIA LUCRECIA RAMOS, Doña MARIA SOFIA PONCE y Doña MARÍA JULIA PONCE, contra Doña MARÍA CAROLINA PONCE y la Tercera Citada Doña MARIA ESTER PONCE en relación al bien inmueble situado con frente a la calle Melvin Jones, actual calle Dr. Marcelo Fitte N° 4.665, de la Localidad y Partido de José C. Paz, Provincia de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral Circunscripción IV, Sección W, Manzana 67, Parcela 5. Asimismo, condenó a Doña MARÍA CAROLINA PONCE, a abonar a Doña MARIA LUCRECIA RAMOS, Doña MARIA SOFIA PONCE y Doña MARÍA JULIA PONCE la suma de treinta mil pesos mensuales en concepto de indemnización por el uso exclusivo del inmueble hasta la fecha de su efectivo reintegro o partición." "En autos el reclamo por parte de los coherederos fue en la mediación extrajudicial que data del 23 de abril de 2021... El uso y goce exclusivo de algún bien de la sucesión por alguno de los coherederos se presume gratuito en tanto no le sea reclamado por los restantes." "Cuando se pretende la nulidad de alguna notificación el Código procesal exige la promoción del incidente respectivo (art. 172, CPCC.) y la demostración cabal del perjuicio sufrido por ella. De manera tal que la pretensión de incluir cuestiones relativas a la nulidad de las notificaciones no puede ser ejercida en el recurso de apelación." "Entiendo que le asiste razón, pues la recurrente es coheredera y no ha sido demandada en autos, sino citada a ejercer sus derechos de partición o de reclamo de canon locativo, de manera tal que la decisión de solicitar la división de los bienes o el pago de la indemnización por uso exclusivo del inmueble es un derecho de carácter subjetivo que puede ejercerse o no, mas no ser obligada a hacerlo (arts. 2328, 2364 y 2365 del Código Civil y Comercial. Por tal motivo la apelante no reviste la calidad de vencida en autos y por tanto no pueden imponérsele las costas (arts. 68 del CPCC.)."
- Votación y mayoría: Ambos jueces (Fede y Lami) votaron en igual sentido; no hubo disidencia.

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