BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VEGA MONICA GRACIELA S/ COBRO EJECUTIVO
La actora inició ejecución para preparar la vía ejecutiva por saldo de dos tarjetas de crédito por $7.921.880,36 y $8.866.893,38. La Cámara revocó la resolución de grado que había canalizado el reclamo por la vía de conocimiento y declaró que las firmas captadas mediante dispositivos (pads) y la firma electrónica avanzada son aptas para la preparación de la vía ejecutiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Vega Mónica Graciela.
Objeto: Preparación de la vía ejecutiva para cobrar saldos adeudados por uso de tarjeta de crédito Visa N°1254090122 por $7.921.880,36 y Mastercard Cuenta N°001830266-4 por $8.866.893,38; demanda presentada el 28/4/26.
Decisión: La Cámara, por mayoría, revocó la resolución de fecha 27/5/26 que había ordenado canalizar la acción por la vía del proceso de conocimiento. Se consideró que los instrumentos firmados mediante dispositivos de captura ("pads") y la firma electrónica avanzada cumplen los requisitos para prestar la preparación de la vía ejecutiva. Se impusieron las costas de Alzada por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (texto original relevante):
"De la compulsa de las presentes actuaciones se concluye que la ejecutante inicia la presente ejecución con el fin de preparar la vía ejecutiva y así, obtener el cobro de la suma de pesos $ 7.921.880,36 (pesos siete millones novecientos veintiun mil ochocientos ochenta con 36/100), saldo generado por el uso de la tarjeta de crédito Visa Cuenta Nro. 1254090122 y por la suma de $8.866.893,38 (pesos ocho millones ochocientos sesenta y seis mil ochocientos noventa y tres con 38/100), saldo generado por el uso de la tarjeta de crédito Mastecard Cuenta Nro. 001830266-4; conforme escrito de demanda presentado con fecha 28/4/26."
"En la firma realizada a través de dispositivos de captura de firmas ('Pads') no existe una reproducción automática de una firma previamente digitalizada, ni un simple click, ya que es la persona quien traza de puño y letra su firma sobre una superficie sensible, utilizando un lápiz óptico. El acto material de firmar es manuscrito, y lo único que cambia es el soporte sobre el cual se firma... Quien firma a través del PAD está imponiendo su firma manuscrita en el sentido indicado en el art. 288 primera parte del CCC haciendo un movimiento muscular que implica llevar a cabo un trazo, solo que no lo hace sobre un papel sino sobre un dispositivo electrónico..."
"Conforme lo receptado en el art.288 segunda parte del CCC. '(.)En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento.'... Asimismo, el art. 5 recepta 'Se entiende por firma electrónica al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital.'"
"Entiendo que la firma manuscrita trazada sobre un dispositivo digital como en el caso de autos: dispositivos de captura de firmas ('Pads') debe ser considerada como valida, entendiendo que el medio tecnológico utilizado para registrar ese acto no necesariamente debe modificar su naturaleza material..."
- Votos: El Dr. Lami fue preopinante y votó por la negativa respecto de la adecuación de la resolución apelada; el Dr. Fede votó en igual sentido y por los mismos fundamentos. El bloque dispositivo final acuerda la revocación de la resolución de 27/5/26.
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