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GRUNSTEIN JUAN GILBERTO Y OTRO C/ EXPRESO GRAL.SARMIENTO LINEA DE TRANSPORTE PUBLICO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Demandantes promovieron acción por daños y perjuicios contra Expreso Gral. Sarmiento y otros. La Cámara confirmó la caducidad de instancia decretada por el juez de grado al entender que transcurrió el plazo legal sin actividad procesal impulsora, y difirió regulación de honorarios sin imposición de costas.

Danos y perjuicios Caducidad de instancia Confirmacion Impulso procesal Plazos Feria judicial Regulacion de honorarios. Art. 310 cpcc Camara de apelacion No imposicion de costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GRUNSTEIN JUAN GILBERTO y otro. Demandado: EXPRESO GRAL. SARMIENTO LÍNEA DE TRANSPORTE PÚBLICO y otros. Objeto: Pretensión por daños y perjuicios. Decisión: La Cámara confirmó la resolución de fecha 28/4/26 que decretó la caducidad de instancia por falta de impulso procesal. No se impusieron costas por ausencia de contradicción. Se difirió la regulación de honorarios para la etapa correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El fundamento del instituto radica en la falta de interés de los litigantes en hacer avanzar el proceso, ya que como derivación del principio dispositivo existe la carga de realizar actividad procesal diligentemente con el fin de que el trámite no se estanque y pueda arribarse al resolución del conflicto en un plazo razonable (art. 15, Const. de la Provincia de Bs. As). Si ello no ocurre el proceso se pierde a partir de la activación de la figura" (CPCyC de la Pcia. de Bs. As., Arazi, Tomo I, art.310, págs.607 y 624). "En el CPCC de la Provincia de Buenos Aires, el legislador ha determinado que una vez transcurrido el lapso determinado legalmente, se producirá la caducidad de instancia (art.310 inc.3) según la ley 13.986 y el modo en que se computa es a partir de la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del Tribunal que tuviese por efecto impulsar el procedimiento. Plazo que se cuenta aun tratándose de días inhábiles y excluyendo los que correspondan a las ferias judiciales (art.311 C.P.C.C. conf. La reforma introducida por la ley 12.357)." "En sintonía con lo dicho, se advierte que la primera intimación que realiza el juez de fecha 18/8/25 fue debidamente contestada por la actora con fecha 26/8/25. ... con posterioridad a la primera y única intimación que habilita el código, considero -a diferencia del aquo, que toma como último acto impulsorio el 'téngase presente' de fecha 23/12/2025
- la última actuación del Tribunal que tuviera por efecto impulsar el procedimiento data de fecha 19/12/2025, la cual tomo nota el día 23/12/25 y hasta que el aquo resuelve decretar la caducidad de instancia con fecha 28/4/26, se advierte que había transcurrido el plazo que la ley establece para considerar operada la caducidad (art. 310 del CPCC) y es que en todo ese período no consta en el expediente digital que la actora haya impulsado el procedimiento en forma directa e inmediata que haga avanzar a la instancia mediante una actividad idónea y adecuada." "Por lo expuesto, se confirma la resolución que decreta la caducidad de instancia decretada con fecha 28/4/26. Sin imposición de costas atento a la ausencia de contradicción (Art.68 y sgtes del CPCC). Se difiere la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna (art. 31 de la ley arancelaria)."

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