PAGLIARO MARIA Y OTROS C/ PAGLIARO STELLA MARIS S/ ACCION DE COLACION
Acción de colación por herencia y recurso de aclaratoria contra sentencia de Cámara. La Cámara rechazó por improcedente el recurso de aclaratoria interpuesto por la demandada, al entender que lo peticionado pretende modificar la imposición de costas —materia sustancial vedada por el art.166 inc.2 del CPCC— y no subsanar una omisión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pagliaro, Maria y otros.
Demandado: Pagliaro, Stella Maris.
Objeto: Acción de colación (cuestión patrimonial entre partes por separación/división patrimonial).
Decisión: Rechazó por improcedente el recurso de aclaratoria deducido por la demandada el 21/9/2026 contra la sentencia definitiva de esta Cámara de fecha 17/9/2026, conforme art.166 inc.2 del CPCC. Notifíquese y regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente, tal como ordena la regla):
"En efecto, las normas legales citadas autorizan a corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir omisiones, siempre que la enmienda, aclaración o agregado no altere lo sustancial de la decisión (conf. Azpelicueta-Tessone, 'La alzada. Poderes y Deberes', pág.249; cf. esta Sala, causa n° 69.378, 17/12/2022, 'Lombardi'; causa n° 74.993, 28/5/2026, 'Lemos', entre muchas otras).
Sobre la base de estas consideraciones, el recurso de aclaratoria deducido por la demandada debe ser rechazado, puesto que, mediante la invocación de una supuesta 'omisión de juzgamiento', lo que en realidad procura la parte recurrente es una modificación de la imposición de costas establecida en la sentencia definitiva del día 17/9/2026, pretendiendo alterar un aspecto sustancial de dicha decisión, lo que se encuentra expresamente vedado por el art.166 inciso 2 del código ritual. En efecto, la recurrente postula que la condena en costas debe recaer sobre la parte actora, pretendiendo modificar la imposición de costas en el orden causado que se estableció en la sentencia dictada por esta alzada, sobre la base de los fundamentos que allí se expusieron.
Por lo demás, en la sentencia de esta Sala no medió ninguna 'omisión de juzgamiento', sino que, por el contrario, se abordaron -detenidamente
- los distintos aspectos de la cuestión litigiosa, y se arribó a la decisión que quedó claramente explicitada en la parte resolutiva de dicho pronunciamiento. Y en lo atinente al presente recurso de aclaratoria, no quedan dudas que la parte recurrente está pretendiendo alterar un aspecto sustancial de la decisión de esta alzada, cual es el pronunciamiento sobre costas exigido por los arts.163 inc.8 y 164 del CPCC. Sobre el particular se ha señalado que el código de forma 'establece el deber del órgano jurisdiccional de pronunciar la condena, aun sin requerimiento de parte' (conf. Loutayf Ranea Roberto G. Condena en costas en el proceso civil, 1era. reimpresión, Editorial Astrea, Bs. As. 2000, pág.223)."
"III. Por todo lo expuesto, propicio el rechazo por improcedente del recurso de aclaratoria interpuesto por la parte demandada en su presentación del día 21/9/2026, contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal con fecha 17/9/2026 (art.166 inc.2 del CPCC).
Así lo voto."
Y del bloque dispositvo final, extraído literalmente:
"se resuelve: rechazar por improcedente el recurso de aclaratoria interpuesto por la parte demandada en su presentación del día 21/9/2026, contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal con fecha 17/9/2026 (art.166 inc.2 del CPCC). Regístrese. Notifíquese a las partes por Secretaría y devuélvase."
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