ALVAREZ RODOLFO HÉRCULES S/ SUCESION AB-INTESTATO
Herederos solicitaron dejar sin efecto la inscripción de un automotor a nombre de cada heredero y ordenarla a favor de la sociedad Álvarez Urlezaga & Hnos. SRL mediante aporte de porciones hereditarias. La Cámara confirmó la resolución apelada que desestimó la reforma de la partición y la inscripción a favor de la sociedad, por no acreditarse causal de modificación de la partición aprobada (art. 2408 CCCN).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Sra. Mariana Alcira Urlezaga (actora apelante) acompañada por los demás herederos Pilar, Francisco, Manuel y Rodolfo Álvarez.
Demandado: La sucesión de Álvarez Rodolfo Hércules (Sucesión ab-intestato), en el marco de la causa sucesoria.
Objeto: Se solicitó que se deje sin efecto la resolución que ordenó la inscripción de bienes del acervo hereditario a nombre de cada heredero y, en su lugar, ordene la inscripción del automotor dominio AE292TB y demás bienes a favor de la sociedad "Álvarez Urlezaga & Hnos. SRL", alegando que los herederos aportarían sus porciones a dicha sociedad.
Decisión: Se confirmó la resolución apelada que desestimó la reforma de la partición y la inscripción requerida en favor de la sociedad "ALVAREZ URLEZAGA & HERMANOS SRL". No se imponen costas por no mediar oposición. Voto unánime de la Cámara (los Dres. García Etchegoyen, Peralta Reyes y Longobardi).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"La partición constituye el acto por medio del cual se pone término al estado de indivisión hereditaria (concebido desde el mismo momento en que concurrieron dos o más sucesores universales sobre el patrimonio del de cujus), señalando en adelante los bienes sobre los cuales cada sucesor tendrá derechos exclusivos. Se trata, en definitiva, 'de un acto de asignación, tendiente a localizar los derechos de cuota' (Borda Guillermo A., 'Tratado de Derecho Civil
- Sucesiones', T° I, P. 419; Llambías Jorge J.
- Méndez Costa María J., 'Código Civil
- Anotado', t° V-B, pág. 116)".
"Ahora bien, la partición, una vez aprobada, puede ser modificada o declarada nula. Ello, se encuentra previsto en el art. 2408 del CCCN, el cual establece que la partición puede ser invalidada por las mismas causas que pueden serlo los actos jurídicos. También puede solicitarse una partición complementaria o rectificativa."
"Conforme lo expuesto, propicio al acuerdo confirmar la resolución apelada en cuanto desestimó la reforma de la partición efectuada y la inscripción requerida en favor de la sociedad 'ALVAREZ URLEZAGA & HERMANOS SRL' (art. 2408 y concs. del CCCN, doctrina y jurisprudencia citada)."
Bloque dispositivo final (texto literal que prevalece): "se resuelve: 1) Confirmar, por los fundamentos dados, la resolución apelada en cuanto desestimó la reforma de la partición efectuada y la inscripción requerida en favor de la sociedad 'ALVAREZ URLEZAGA & HERMANOS SRL' (art. 2408 y concs. del CCCN, doctrina y jurisprudencia citada). 2) Sin costas, atento no haber mediado oposición (art. 68 y 69 del CPCC). Regístrese, Notifíquese por Secretaría y devuélvase."
(Votos: el Dr. García Etchegoyen votó con los fundamentos arriba transcritos; los Dres. Peralta Reyes y Longobardi adhieren al voto que antecede, votando en idéntico sentido. No hubo disidencia.)
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