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BARRERA EMILIANO DANIEL Y OTRO/A C/ PERNA AVELINO S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

Demanda de usucapión por parcelas en Tandil; la Cámara confirmó el rechazo respecto de las parcelas 28 y 30 y revocó parcialmente la sentencia al declarar consumada la usucapión sobre las parcelas 27 y 29 (a favor de Emiliano D. Barrera) y 31 (a favor de Lucas T. Deheza), por haberse acreditado posesión prolongada y prueba compuesta.

Prescripcion adquisitiva Usucapion Costas Prueba compuesta Legitimacion pasiva Inscripcion registral Defensoria oficial Acreditacion de posesion Parcelas 27-31 Camara de apelaciones (tandil)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Inicialmente Alberto Aníbal Villalba; luego cedieron derechos Daniela Mabel Barraza y Emiliano Daniel Barrera; interviene además Lucas Tomás Deheza como heredero de Barraza. Demandado: Avelino Perna, titular registral según el folio de 1928. Objeto: Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva (usucapión) sobre las Parcelas 27, 28, 29, 30 y 31, Circ. I; Secc. D; Ch. 84; Manz. 84 l; Folio N° 551/1928, Partido de Tandil. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto rechazó la usucapión sobre las Parcelas 28 y 30; revocó parcialmente la sentencia y declaró consumada la adquisición del dominio por usucapión el 2 de enero de 2020 sobre las Parcelas 27 y 29 (a favor de Emiliano Daniel Barrera) y sobre la Parcela 31 (a favor de Lucas Tomás Deheza). Se ordenarán las diligencias para la inscripción registral; se impusieron costas y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "II. Comenzaré por descartar desde el inicio la pretensión actora respecto de las Parcelas 28 y 30. Recuérdese que estas Parcelas fueron incorporadas a juicio mediante la ampliación de demanda del 23/6/21, y su dominio es actualmente reclamado por Emiliano Daniel Barrera (cf. Escritura de cesión del 28/9/21, acompañada el 14/02/22). La razón para decidir del modo que anticipé respecto de estas dos Parcelas, radica en que el proceso tramitó sin haberse acompañado los certificados de dominio que permitan integrar la litis con quien resulta titular según las constancias del Registro (o bien, con quien ostente derechos derivados del mismo), para de esta manera preservar su derecho de defensa (art. 679 inc. 2°, CPCC)." "Entiendo, en suma, que el análisis integral de las pruebas recolectadas permite demostrar verosímil y razonablemente la veracidad de los hechos alegados en la demanda, en cuanto al comienzo y al mantenimiento de la posesión pública, pacífica, ininterrumpida, exclusiva y excluyente por más de veinte años sobre los inmuebles objeto de autos. Máxime cuando ni el titular registral ni quienes pudieran considerarse con derecho, comparecieron a juicio, circunstancia que se presenta como altamente improbable dado que Avelino Perna era de estado civil soltero y tenía 54 años de edad en el año 1928 (doct. art. 3, CCCN; arts. 375 y 384, CPCC; cf. copia de asiento de dominio agregada el 26/8/22)." "En suma, por los distintos fundamentos expuestos (cf. ap. II), propongo al acuerdo confirmar la sentencia apelada en cuanto rechazó la demanda de usucapión con relación a las Parcelas 28 y 30, sin perjuicio de la posibilidad de que se accione nuevamente a través de otro proceso (arts. 34 inc. 5° aps. 'b' y 'c', 36 inc. 2°, 679 inc. 2°, CPCC; doct. cit.); y revocar parcialmente la sentencia apelada, declarando que el día 2 de enero de 2020 se consumó la adquisición del dominio por usucapión de las Parcelas 27 y 29 (por parte de Emiliano Daniel Barrera), y de la Parcela 31 (por parte de Lucas Tomás Deheza) ... (arts. 1897, 1899, 1900, 1901, 1903, 1905 y ccs., CCCN)."

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