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FCA SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ SOSA CARLOS ALBERTO Y OTROS S/ EJECUCION PRENDARIA

La actora promovió ejecución prendaria por deuda vinculada a un plan de ahorro sobre automotor AC933TT. La Cámara revocó la sentencia de grado que hizo lugar a la excepción de prescripción, y sostuvo que pagos realizados por el deudor configuraron reconocimientos interruptivos de la prescripción (arts. 2544, 2545 CCyC).

Costas Reconocimiento de deuda Prescripcion Interrupcion Ejecucion prendaria Reinscripcion de prenda Art. 2544 ccyc Art. 2545 ccyc Inhabilidad de titulo (cuestion a resolver en primera instancia) Pagos 23/04/2021 12/01/2023 16/06/2023.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FCA SA de ahorro para fines determinados. Demandado: Carlos Alberto Sosa; Héctor Enrique Sosa; Héctor Luis Sosa, en su carácter de codeudores. Objeto: Ejecución prendaria de un contrato de prenda con registro (08/08/2018) respecto del automotor dominio AC933TT; ejecución de deuda certificada. Decisión: La Cámara admitió el planteo de la actora y revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la excepción de prescripción, rechazando la excepción de prescripción opuesta por los codemandados; las actuaciones deberán continuar para que el a quo se expida sobre la excepción de inhabilidad de título y demás cuestiones pertinentes; costas de Alzada a los codemandados; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Fragmento del dispositivo final: "se resuelve: 1) admitir el planteo de la actora, y revocar la sentencia apelada, rechazando la excepción de prescripción opuesta por los codemandados (arts. 2544, 2545 del CCyC, doctrina y jurisprudencia citadas), con costas (arts. 68, 69 y 556 del CPCC); 2) disponer que las actuaciones continúen según su estado, a fin de que el a quo se expida sobre la excepción de inhabilidad de título oportunamente opuesta y sobre las demás cuestiones que, en su caso, resulten conducentes para resolver sobre la procedencia de la ejecución; 3) las costas de Alzada se imponen a los codemandados en su calidad de vencidos (arts. 68 y 69 del CPCC); 4) diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 31 y 51 de la Ley 14.967."
- Fundamento sobre la interrupción por pagos y reconocimiento: "De ello se sigue que, el cumplimiento parcial de la obligación, constituye una manifestación concluyente de la voluntad del deudor de reconocer su existencia, en tanto importa un comportamiento objetivamente incompatible con el desconocimiento del derecho del acreedor. En tales condiciones, los pagos efectuados en el caso, aun cuando hayan sido realizados con posterioridad a la fecha de mora, revisten aptitud para configurar el reconocimiento tácito de la obligación previsto por el art. 2545 del CCyC y, consecuentemente, para interrumpir el curso de la prescripción."
- Cita textual de la contestación de demanda donde el ejecutado reconoce pagos: "(.) En este tercer plan, que trancurrió en plena pandemia del Coronavirus Covid-19 aboné hasta la cuota 36 habiendo pagado dicha cuota el 23-04-2021, aunque seis cuotas de este plan fueron canceladas todas juntas (cuota 21, 22, 23, 24, 26, 27) el 12-01-2023 como surge de la documentación que adjunto -Cobranza integrada cupón de cuota histórica y el ticket de fecha 12-01-2023.
- (.)" y "(.) De acuerdo a la documentación que adjunto como documental la última cuota que aboné en el Plan de Ahorro Grupo 14195 Orden 162 la aboné el 23-04-2021, y a su vez FCA SA de Ahorro para fines determinados aceptó el pago de las cuotas 21, 22, 23, 24, 26 y 27 de este tercer plan de ahorro con fecha 12-01-2023 por lo que la teoría de sus propios actos no puede pretender que la mora se cuente desde el 13-10-2020 pues hubo cuotas canceladas con posterioridad, lo que también demuestra mi voluntad de seguir pagando (.)"
- Conclusión del voto mayoritario: "En tales condiciones, resulta admisible el planteo de la actora y debe ser revocada la sentencia apelada, en razón de que al momento de incoar la demanda con fecha 05/03/2025, la acción no se encontraba prescripta."
- Votos: unanimidad de los tres jueces (Longobardi, García Etchegoyen y Peralta Reyes) que adhieren al voto principal.

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