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MIRANDA YAMILA GISELE C/ TRANSPORTE IDEAL SAN JUSTO S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido en colectivo y reclamó actualización e intereses desde la fecha del hecho. La Cámara confirmó en lo sustancial la condena por incapacidad, daño moral y gastos, dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y dispuso el cálculo de intereses conforme a la doctrina Vera/Nidera (6% anual desde el hecho hasta la sentencia y luego tasa pasiva BAPRO a 30 días).

Responsabilidad objetiva Dano moral Costas Transporte de pasajeros Actualizacion Dano corporal Aseguradora citada en garantia Inconstitucionalidad arts. 7 y 10 ley 23.928 Intereses (6%/tasa pasiva bapro) Fallo de camara la matanza.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Yamila Gisele Miranda. Demandado: Transporte Ideal San Justo S.A. y Rubén D. Tambone; citada en garantía Metropol Sociedad de Seguros Mutuos. Objeto: Daños y perjuicios por lesiones padecidas en un colectivo (incidente ocurrido el 16/10/2020): incapacidad psico-física sobreviniente, daño moral, daño psicológico, gastos médicos y lucro cesante; actualización y pago de intereses desde la fecha del hecho. Decisión: La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda (condena por incapacidad, daño moral y gastos médicos por los montos fijados en primera instancia: p. ej. incapacidad $16.000.000; daño moral $6.400.000; gastos $300.000), dejó sin efecto el decreto de inconstitucionalidad respecto de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y dispuso la forma de cálculo de los intereses: 6% anual desde la fecha del hecho (16/10/2020) hasta el dictado de la sentencia de grado y, de ahí en más, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia en depósitos a 30 días. Impuso costas en la Alzada a la demandada y a la citada en garantía en la medida del seguro; diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Bloque dispositivo final (resolución del Tribunal): "RESUELVE: 1) Confirmar en lo sustancial el pronunciamiento de grado apelado. 2) Dejar sin efecto el decreto de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928. En consecuencia, disponer que los intereses sean calculados conforme la doctrina sentada por la SCBA en los precedentes 'Vera' 18/4/2018, SD C. 120.536 y 'Nidera' causa C. 121.134, del 03/05/2018; es decir con la alícuota del 6 % anual desde la fecha del hecho (16/10/2020) y hasta el dictado de la sentencia (momento tenido en cuenta para la evaluación de la deuda) y de ahí en más la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos de aplicación. 3) Con imposición de costas en la Alzada a la demandada y citada en garantía, en la medida del seguro, en su condición de vencidas en el pleito (art. 68 CPCC). 4) Diferir la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno (art. 51 ley 14.967). 5) Regístrese. Notífíquese (art 10 del Anexo Único del Ac. 4039/2021 de la S.C.B.A). Oportunamente, devuélvase a sus efectos.-" 2) Fundamento sobre responsabilidad objetiva del transportista: "En tales condiciones, la ausencia de prueba acerca de una conducta culposa o antirreglamentaria específica del conductor no resulta suficiente para eximir de responsabilidad a los accionados, por lo que corresponde desestimar los agravios y confirmar, en este aspecto, la sentencia recurrida. Lo que así decido." y en desarrollo: "La obligación de resultado que pesa sobre el transportador de personas, es la de trasladarlas de un lugar a otro indemnes. Dicho deber jurídico se extiende desde el momento en que se produce el ascenso del pasajero y hasta la oportunidad en que se produzca el efectivo descenso del mismo... Frente a esta atribución de responsabilidad, el dueño o guardián de la cosa, sólo puede eximirse total o parcialmente de la misma, acreditando la causa ajena (art. 1722 CCyCN)..." 3) Fundamento sobre intereses y no aplicación del precedente "Barrios" al caso: "En el entendimiento que la doctrina emanada del fallo 'Barrios' no es de aplicación automática e indiscriminada a todos los casos que se presenten de aquí en más, no encontrando acreditadas -al momento
- en el supuesto concreto que aquí se debate las circunstancias que dieron lugar a la decisión allí adoptada, es que propicio hacer lugar a los agravios presentados, y en consecuencia dejar sin efecto la inconstitucionalidad decretada, disponiendo que los intereses sean calculados conforme la doctrina sentada por la SCBA en los precedentes 'Vera' ... es decir con la alícuota del 6 % anual desde la fecha del hecho (16/10/2020) y hasta el dictado de la sentencia (momento tenido en cuenta para la evaluación de la deuda) y de ahí en más la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
- Votos/división: La sentencia fue acordada por mayoría de los Jueces votantes (Kunzmann y Godino). No consta voto en disidencia.

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