G.J.N. C/ T.C.S.L. S/ DAÑOS Y PERJ.INCUMP.CONTRACTUAL
El actor demandó por incumplimiento contractual y cobro de indemnización por destrucción total de su motocicleta y rubros accesorios. La Cámara modificó la sentencia: incorporó las partidas de consecuencias no patrimoniales ($3.000.000) y privación de uso ($990.000), ajustó fechas de mora e intereses según rubros y confirmó lo demás.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Javier Nicolás Giaccone.
Demandado: Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Cumplimiento contractual y resarcimiento por destrucción total de motocicleta por siniestro del 14-3-2023; monto asegurado y accesorios (daño emergente), daño punitivo, privación de uso y consecuencias no patrimoniales; intereses y costas.
- Qué se resolvió (Decisión de la Cámara, mayoría): Se modificó la sentencia de grado: se hicieron lugar a las partidas consecuencias no patrimoniales por $3.000.000 y privación de uso por $990.000; se fijó mora desde el 1-12-2023 para el daño emergente (riesgo asegurado) y se dispusieron intereses conforme diferenciación por rubros (tasa pasiva del Banco Provincia para daño emergente y daño punitivo; 6% anual hasta pronunciamiento para consecuencias no patrimoniales y privación de uso, luego tasa pasiva). Se confirmó lo demás. Se impusieron costas de alzada al actor 30% y a la demandada 70%.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes del fallo, lenguaje original):
- Sobre la congruencia y límite de la condena al monto reclamado: "En la ampliación de demanda y a pedido del Juzgado interviniente, aclaró el monto final por el cual reclama. Asimismo, ofreció prueba pericial mecánica (10-7-2024). No obstante, nada dijo en relación a la actualización o insuficiencia del valor asegurado. De allí que, lo cierto es que la litis ha quedado trabada en los términos expuestos y, a mi entender, no puede abordarse en esta instancia el agravio dirigido a que se condene a la demandada a responder por el monto que surge de la estimación pericial, pues excede lo peticionado por el actor en el marco de las presentes actuaciones."
- Sobre privación de uso (cuantificación): "En el caso de autos considero adecuado estimar un plazo de 45 días como tiempo prudencial para la sustitución del rodado siniestrado ... postulo al Acuerdo hacer lugar a la partida en la suma de $990.000 (arts. 165, 384 y 474, CPCC)."
- Sobre consecuencias no patrimoniales (daño moral): "Por todo lo cual, en orden a lo previsto por los arts. 1738, 1741 y ccs. CCCN, art. 165, CPCC, las características de la prestación principal debida (indemnización por destrucción total de la motocicleta) y los evidentes trastornos que sin duda ha importado para el actor a lo largo de todos estos años, considero justo establecer la indemnización en la suma de $3.000.000, como satisfacción sustitutiva y compensatoria por las repercusiones anímicas, espirituales y vivenciales padecidas, lo que así dejo propuesto al Acuerdo."
- Sobre mora e intereses (criterio por rubros): "Considero que, el supuesto encuadra dentro de la mora automática que rige la ley de seguros ... De este modo, y con el alcance indicado, postulo al Acuerdo hacer lugar al planteo introducido." Y, en el apartado de intereses: "distinto es la situación de la indemnización correspondiente al riesgo asegurado. ... En consecuencia, corresponde aplicar desde la mora establecida en el presente pronunciamiento (1-12-2023) y hasta el efectivo pago la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días ... tratándose de partidas estimadas a valores actuales, corresponde aplicar una tasa del 6% anual desde la mora y hasta la fecha del presente pronunciamiento y, a partir de entonces y hasta el efectivo pago, la tasa pasiva..."
- Dispositivo final (parte resolutiva): "Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede se modifica la sentencia apelada en cuanto se: 1) hace lugar a las partidas consecuencias no patrimoniales y privación de uso en las sumas de $3.000.000 y $990.000, respectivamente; 2) establece que el daño emergente (riesgo asegurado), compute intereses desde la mora (1-12-2023) y al efectivo pago a la tasa pasiva que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósitos en pesos a 30 días. En el caso de las partidas consecuencias no patrimoniales y privación de uso, lo harán al 6% anual desde la mora hasta este pronunciamiento y, a partir de allí al efectivo pago, a dicha tasa pasiva; 3) aclara que el daño punitivo computará intereses desde el 9-8-2024 al efectivo pago, a la tasa pasiva mencionada. Se confirma todo lo demás decidido y que fuera materia de agravio."
- Votos: la sentencia fue acordada por mayoría (Dra. Sánchez y Dr. Llobera adhiriendo), ambos votos conducen a la modificación y a las mismas conclusiones.
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