DAMBRINE, MARIA ANTONIA FERNANDA c/ ANSES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La actora demandó a ANSES por la aplicación de topes a sus haberes previsionales y pidió se declare la inconstitucionalidad de normas que los establecen. La Cámara rechazó la apelación de ANSES, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la ANSES, aplicando el art. 36 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
DAMBRINE, María Antonia Fernanda (actora / titular de jubilación y pensión).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción contra la aplicación de topes a haberes previsionales; se pidió declarar la inconstitucionalidad de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la Ley 24.241, art. 9 de la Ley 24.463, art. 79 de la Ley 18.037 y del art. 3 del DNU 157/2018, y el pago íntegro de los haberes y retroactivos si correspondiera.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de la presente instancia a la ANSES, conforme el art. 68, primer párrafo, del CPCCN y lo dispuesto en el art. 36 de la ley 27.423. Se regularon honorarios para la letrada de la actora en un 33% de lo que se fije en primera instancia, sin regular honorarios a los apoderados de ANSES.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos transcritos textualmente):
1) "En consecuencia, se confirma la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 por resultar confiscatoria su aplicación."
2) "V
- Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia a la ANSES; conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN."
3) "VI
- Que corresponde regular los honorarios de la letrada de la parte actora en un 33% de lo que oportunamente se le establezca en primera instancia conforme proporción de ley y firmes que sean (art. 30 de la ley 27.423); sin regularse a los apoderados de la parte demandada de conformidad con lo previsto en el art. 2 de la ley citada."
- Votos: El Juez de Cámara Dr. Mateo José Busaniche expuso y votó por la resolución; la Jueza de Cámara Dra. Cintia Graciela Gomez adhirió al voto precedente. No hubo disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: