ENRIQUE, ROSA NOELIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSES: revocó la imposición de costas de primera instancia y confirmó la sentencia en lo demás, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a ANSES.
¿Quién es el actor?
Rosa Noelia Enrique (beneficiaria previsional).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción ordinaria por reajuste y movilidad de haberes previsionales (reajuste de aportes autónomos conforme precedentes, replanteo de PBU y cuestionamientos sobre retenciones por impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcial al recurso de apelación interpuesto por ANSES y revocó la imposición de costas que había dispuesto el juez de primera instancia, distribuyéndolas en el orden causado conforme al art. 36 (última parte) de la ley 27.423; confirmó la sentencia en todo lo demás; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, impuso las costas de esta instancia a la ANSES según art. 68, primer párrafo, del CPCCN; reguló honorarios para la letrada de la actora en un 32% de lo que se le fije en primera instancia y no reguló honorarios para los letrados de la demandada (art. 30 y art. 2 de la ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "e) Que, al analizar la apelación de costas, cabe tener presente lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Morales, Blanca Azucena c/ ANSES s/ impugnación de acto administrativo” (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), donde se declaró la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, y se dio operatividad al art. 36 de la ley 27.423 que establece que 'En las causas de seguridad social… Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'. Dicho esto, según lo expuesto precedentemente, se observa que la decisión del magistrado de grado y la imposición a la ANSES no resulta acertada, por cuanto la pretensión sólo ha prosperado parcialmente. En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio propuesto, revocar la imposición efectuada en primera instancia y distribuirlas en el orden causado en virtud del resultado arribado -art. 36 ley 27.423, última parte-. Por todo lo expuesto, se hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada."
2) "VII
- Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia a la ANSES; conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN."
3) "VIII
- Que, corresponde regular honorarios a la letrada de la parte actora, en un 32% de lo que oportunamente se le regule en primera instancia y firmes que sean –art. 30 de la ley 27.423-; sin regular honorarios a los letrados de la parte demandada, atento lo dispuesto por el art. 2 de la ley citada."
- Votos: Los Dres. Mateo José Busaniche y Cintia Graciela Gomez votaron en concordancia y la decisión se adoptó por mayoría (no consta disidencia).
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