VARGAS, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor el recálculo de su haber jubilatorio y la actualización por reajustes varios. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala B, rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, además de declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609 y imponer costas y regulación de honorarios en favor del actor.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Vargas.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de recálculo del haber jubilatorio y reajustes (Prestación Anticipada / jubilación), incluyendo la actualización de la PBU y la forma de determinación del haber inicial. Hechos relevantes: el actor es titular de la Prestación Anticipada desde el 11/10/2021; el 10/06/2025 presentó reclamo administrativo resuelto desfavorablemente por resolución RCU O Nº 01094/25 del 27/06/2025; obtuvo sentencia favorable en primera instancia que fue apelada por ANSES.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y CONFIRMA la sentencia de primera instancia en el resto de sus considerandos; declara la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609 con los alcances del considerando 5); impone las costas de la instancia a la recurrente ANSES; y regula honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos/significados más relevantes del fallo):
1) "La fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 -texto según ley 26.417
- reconoce en cabeza de la ANSeS (art. 36) ... habida cuenta de que la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor, de detalle, ... pues tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones, pudiendo afectar el mandato protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional o el derecho de propiedad de los beneficiarios" (cita del voto referenciando CSJN, cons. 17 y ss., fallo "Blanco").
2) "En efecto, la Corte concluyó que con la resolución N° 56/2018 ... ANSeS se arrogó una facultad que ya no poseía ... Por tales motivos, declaró de oficio la inconstitucionalidad de las mentadas resoluciones y reafirmó la potestad del Congreso de la Nación en el establecimiento del índice de actualización aplicable..." (resumen del fundamento que sustenta la mantención del índice ISBIC conforme al precedente "Elliff").
3) "A partir del mes de marzo de 2009 la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial se hará conforme lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 26.417 ... En consecuencia, me pronuncio por desestimar este agravio y confirmar lo resuelto en primera instancia."
4) Sobre Ley 27.609: "corresponde no hacer lugar al mismo y declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609, de conformidad a los fundamentos expuestos por esta Alzada ... en los cuales se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609 y se ordenó comparar la movilidad legal con el IPC, aplicando el mayor resultado..." (remisión al considerando 5).
5) Respecto de costas y honorarios: se impusieron las costas a ANSES conforme art. 36 Ley N°27.423 y se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia, con modalidad de pago en UMA equivalente según art. 51 Ley N°27.423.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios y la resolución fue por unanimidad.
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