AYALA, ALICIA SUSANA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora solicitó pensión derivada por fallecimiento de su conviviente; ANSES apeló la concesión por falta de prueba de convivencia. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, por adecuada valoración del conjunto probatorio y la protección reforzada de derechos alimentarios.
¿Quién es el actor?
AYALA, Alicia Susana (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Pretensión de reconocimiento de pensión derivada por fallecimiento del Sr. Juan Lucato en carácter de conviviente previsional (art. 53 Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 02/07/2026 en cuanto hizo lugar al reclamo de la actora; se impusieron las costas a ANSES y se regularon honorarios para la letrada de la actora en un 30% de lo regulado en primera instancia (6 UMA, $625.320 según res. 1930/2026), con actualización al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Si las cosas son de este modo, se advierte que tampoco el recurrente alude a las mismas limitándose a manifestar que: 'el a quo sin profundizar los motivos por los que la ANSES denegó el beneficio, decide hacer lugar a la demanda interpuesta, ordenando otorgar el beneficio de pensión a la actora…'."
2) "Se advierte entonces que quien no analiza las pruebas y su idoneidad es el organismo administrativo y que, por el contrario, quien sí lo hace es el sentenciante, por lo que tal agravio pierde sustento. Es más, la sentencia recurrida analiza debidamente lo aportado por la actora: Exp. adm. N° 024-27-11545299-7-007-000001, en el que se encuentran agregadas constancias de datos filiatorios emanadas de ANSES; certificado oficial de convivencia expedido por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en el cual se acreditó que la actora y el causante convivieron en aparente matrimonio desde 1990, acta de defunción del causante, partidas de nacimiento de los dos hijos en común. Documentación destinada a acreditar la convivencia invocada que evidencian la existencia de un proyecto familiar consolidado, así como factura de compra de automotor y de servicio de televisión por cable a nombre de la Sra. Ayala donde figura su domicilio coincidente con el de su pareja, constancias de organismos públicos y privados, donación con reserva de usufructo de la actora y su conviviente a uno de sus hijos y fotografías familiares, que ubican a ambos en el mismo ámbito de residencia y desarrollo de su vida cotidiana Asimismo, del resumen de datos registrados en ANSES se desprende que la relación de convivencia entre ambos se encontraba registrada por el propio organismo desde el 25/08/1990 hasta la fecha del fallecimiento del causante."
3) "En este orden de ideas, y a fin de juzgar con perspectiva de adulto mayor, cabe tener en cuenta la finalidad y el carácter esencial y alimentario que este tipo de prestaciones de la seguridad social poseen especialmente para personas que se encuentran en alguna situación de vulnerabilidad. Por ello, debo ponderar especialmente que en este caso se encuentran comprometidos derechos alimentarios de sujetos que gozan de una protección reforzada."
4) "De ello surge que la Administración, denegó indebidamente el beneficio, sin análisis adecuado de los presupuestos de ley y prueba rendida para su otorgamiento."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución fue acordada por mayoría (los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhieren al voto que antecede).
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