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CAEIRO, DANIEL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor reclamó el recálculo de su haber jubilatorio por reajustes y movilidad (PBU, PC y PAP). La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609 y ordenó imponer costas a ANSES.

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¿Quién es el actor?

CAEIRO, DANIEL ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de recálculo y reajuste del haber jubilatorio (actualización de la Prestación Básica Universal –PBU–, Prestación Complementaria –PC– y Prestación Adicional por Permanencia –PAP–; exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos; declaración de inconstitucionalidad de normas sobre movilidad).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos objeto de agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley N°27.609; se impusieron las costas de la Alzada a ANSES; no se regularon honorarios por no haber actuado la letrada de la actora en la Alzada y conforme normas para la letrada de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos clave de la sentencia): 1) "La Corte ... sostuvo que, para determinar la validez constitucional de las normas en juego, y eventualmente adoptar un método para subsanar un daño, se debe considerar de manera concreta la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación (en este caso la PBU) sobre el total del haber inicial. Recién allí, en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resulta confiscatorio (“Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSES s/ Reajustes Varios” del 11/11/2014) (Fallos 337: 1277)." 2) "El diccionario de la Real Academia Española define la palabra suspender en una de sus acepciones como 'Detener o diferir por algún tiempo una acción u obra.' Es decir que la suspensión no implica no dar la movilidad, sino diferirla y después abonarla." (seguido de) "En otras palabras, la ley que seguía vigente, aunque suspendida, era la 27.426, pero eso no significa que los aumentos otorgados por decretos del poder ejecutivo no hayan ocasionado un esfuerzo en la población en general, y, en este ámbito, en los jubilados..." 3) "De esta manera respondo por la NEGATIVA a la única cuestión propuesta al comienzo de este pronunciamiento. Es mi voto." (y al final del acuerdo:) "SE RESUELVE: 1º) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES y, consecuentemente, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia... 2°) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del ART. 1° de la Ley N° 27.609. 3º) IMPONER las costas de la presente instancia a la recurrente vencida ANSES (art. 36 de la Ley N°27.423)."
- Votos/diferencias: El fallo fue aprobado por unanimidad; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que desarrolla el Dr. Castiñeira de Dios. No hay disidencia.

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