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MELICA, RAUL EDUARDO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Reclamó el actor la inoponibilidad del tope del art. 9 Ley 24.463 al haber del régimen especial de Luz y Fuerza y la devolución de retenciones. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de la actora, declaró inaplicable el art. 9 a ese beneficio, ordenó cesar las deducciones y el reintegro de las sumas retenidas con intereses, y rechazó la apelación de ANSES.

Costas Honorarios Impuesto a las ganancias Amparo Anses Reintegro de retenciones Movilidad especial Regimen previsional especial Luz y fuerza Inaplicabilidad art. 9 ley 24.463

Actor: Melica, Raúl Eduardo. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) solicitando que no se aplique el tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 al haber previsional del régimen especial de Luz y Fuerza; cesación de deducciones y reintegro de sumas retenidas, con exclusión del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación de ANSES; hizo lugar al recurso de apelación de la actora y modificó la sentencia apelada declarando la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 al beneficio previsional de Luz y Fuerza, ordenando a ANSES abstenerse de practicar esas deducciones y a reintegrar las sumas retenidas con más intereses, sin quita alguna; confirmó en lo demás la sentencia apelada; impuso costas a la vencida y reguló honorarios al 30% de lo determinado en primera instancia. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- "La Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme a la cual el art. 9° de la Ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su beneficio bajo un estatuto sustraído de las disposiciones del régimen general (conf. 'Guzmán, Cristina c/ANSeS', 2/3/2016; 'Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS', Fallos 328:2829; 'Massani de Sese, Zulema M. c/ANSeS', Fallos 328:4044; 'Siri, Ricardo Juan c/ANSeS', Fallos 328:3045)."
- "El régimen de Luz y Fuerza presenta, en efecto, las mismas notas distintivas identificadas por la Corte... (a) un haber inicial diferencial —equivalente al 70% del promedio mensual de las remuneraciones...; (b) un dispositivo de movilidad propio...; y (c) un financiamiento específico, mediante el aporte adicional del 2%...".
- "La única solución compatible con la lógica y la finalidad de ambos regímenes es reconocer que operan en planos distintos y no se superponen: el tope del art. 9° de la Ley 24.463 rige los beneficios del régimen general, y el mecanismo de movilidad especial de Luz y Fuerza rige los beneficios de ese régimen, sin que corresponda la aplicación híbrida o parcial de institutos de uno sobre el otro."
- Sobre la vía y el carácter del amparo: "La vía excepcional del amparo... siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del recurso de amparo (Fallos 280:228; 294:152, entre otros)."
- Respecto del impuesto a las ganancias: "la línea argumentativa que permite excluir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas, que no constituyen materia de afectación tributaria... esta Sala ya se expidió... 'Di Lorenzo, Carlos Feliz c/ANSES s/Reajustes varios' (06/10/2020), donde se resolvió que los retroactivos por reajuste previsional no se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias." Disidencias relevantes: No hubo disidencia; el acuerdo fue por unanimidad y los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto principal.

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