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RIQUELME, MIRTHA RAQUEL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora demandó a ANSES solicitando la inaplicabilidad de topes previstos en el art. 9 de la Ley 24.463 sobre su haber del régimen especial de Luz y Fuerza. La Cámara Federal de Mendoza modificó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el artículo 9 de la Ley 24.463 al beneficio de Luz y Fuerza, ordenó cesar las deducciones y el reintegro de las sumas retenidas con intereses, y confirmó lo demás.

Reintegro Amparo Anses Deducciones Regimen previsional especial Inaplicabilidad Movilidad previsional Ley 24.463 art. 9 Luz y fuerza Impuesto a las ganancias (retroactivos)


¿Quién es el actor?

RIQUELME, MIRTHA RAQUEL.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 (topes/deducciones sobre haberes previsionales) respecto del beneficio jubilatorio del régimen especial de Luz y Fuerza, y la devolución de las sumas retenidas por aplicación de esa norma; también impugnación de la afectación del retroactivo por impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y hizo lugar al recurso de apelación de la actora; modificó la sentencia de grado declarando la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 al beneficio previsional de Luz y Fuerza, ordenando a ANSES abstenerse de practicar deducciones con fundamento en esa norma y proceder al reintegro de las sumas retenidas con más intereses, sin quita alguna; confirmó en lo demás la sentencia apelada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El régimen de Luz y Fuerza presenta, en efecto, las mismas notas distintivas identificadas por la Corte en los precedentes citados: (a) un haber inicial diferencial —equivalente al 70% del promedio mensual de las remuneraciones devengadas durante los últimos doce meses inmediatamente anteriores al cese—, notoriamente distinto del cálculo genérico de la Ley 24.241; (b) un dispositivo de movilidad propio, atado a la variación de las remuneraciones del personal en actividad del sector energético, con actualización trimestral, ajeno a la pauta general del art. 32 de la Ley 24.241; y (c) un financiamiento específico, mediante el aporte adicional del 2% sobre la remuneración de los trabajadores del sector, destinado exclusivamente a solventar ese diferencial de haber inicial y de movilidad." "Si el tope se aplica en forma plena sobre el haber total, el resultado es que la movilidad especial del régimen —elemento que define y justifica su carácter diferencial— deviene inoperante en los hechos... Si, en cambio, se pretendiera aplicar el tope solo parcialmente... lo que se obtiene no es ni el régimen general puro... ni el régimen especial..., sino un tercer sistema, no previsto por ninguna norma... Ese hibridismo no encuentra sustento..." "Por las razones expuestas, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y modificar la sentencia apelada, declarando la inaplicabilidad del art. 9° de la ley 24.463 al beneficio previsional de autos, por encontrarse comprendido en el régimen previsional especial de Luz y Fuerza. En consecuencia, deberá cesar la deducción practicada con sustento en dicha norma y procederse al reintegro de las sumas indebidamente retenidas, en los términos que correspondan, con más los intereses respectivos, sin quita alguna."
- Votos/diferencias: Los tres Jueces de Cámara (Castiñeira de Dios, Pizarro y Pérez Curci) adhirieron y resolvieron por unanimidad; no se registra disidencia.

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