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GALINDEZ, NALDO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de jubilación por recálculo de haberes y reclamo de exención de impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 1° de la Ley 27.609 y condenó en costas a ANSES, regulando honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilacion Pbu Pc Pap Reajustes varios Ley 27.609


¿Quién es el actor?

GALINDEZ, Naldo Raúl.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de recálculo y reajuste del haber jubilatorio (incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU, Prestación Complementaria
- PC y Prestación Adicional por Permanencia
- PAP/ Moratoria), exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos, y planteos de inconstitucionalidad de normas de movilidad (arts. y topes) y la Ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de ANSES y, por consiguiente, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo recurrido; además la Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609, impuso las costas de la instancia a ANSES y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación... Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios, dijo: ... De las constancias de autos, surge que el Sr. Galindez Naldo Raúl, adquirió el beneficio de jubilación mediante resolución de fecha 12/09/2022 desde fecha 28/07/2022 en el marco de la ley 24.241...”
- “La Corte sostuvo que, para determinar la validez constitucional de las normas en juego, y eventualmente adoptar un método para subsanar un daño, se debe considerar de manera concreta la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación (en este caso la PBU) sobre el total del haber inicial... Recién allí, en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resulta confiscatorio (‘Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSES s/ Reajustes Varios’ del 11/11/2014).”
- “A partir del mes de marzo de 2009 la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial se hará conforme lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 26.417... corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones conforme el precedente ‘Elliff’ hasta el mes de febrero de 2009 inclusive, y posteriormente se hará por la Ley 26.417...”
- “De algún modo, la finalización de la suspensión conlleva a reconocer que el esfuerzo realizado por los beneficiarios fue por un tiempo determinado, por lo tanto corresponde readecuar el haber en enero del 2021, otorgando la diferencia de lo que no se otorgó en el período suspendido.”
- Sobre impuesto a las ganancias: “La Corte ha dicho en el precedente ‘Garay, Corina’: ‘Que para evaluar si se ha configurado una exigencia procesal ritualista e irrazonable, no puede perderse de vista que la actora, en este caso, cuenta con la protección consagrada en el art. 75, inc. 23 de la Constitución ...’”
- Respecto de costas y honorarios: “...en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley N°27.423).”
- Disidencias relevantes: voto por unanimidad; los demás jueces adhieren al voto que antecede, no existen disidencias.

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