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OROS, SEGUNDO NICEFORO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste de haberes jubilatorios y recalculo del haber inicial e imputación de impuesto a las ganancias contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 1° de la Ley 27.609, impuso costas a ANSES y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia, por considerar procedentes los reajustes y la exención solicitada.

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Actor: Segundo Niceforo Oros. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: reclamo de recálculo y reajuste del haber jubilatorio (PBU, PC y PAP), exención del retroactivo del impuesto a las ganancias y declaración de inconstitucionalidad de normas relativas a movilidad (art. 1 Ley 27.609 y otros aspectos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación de ANSES y CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en lo apelado; declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609; impuso las costas a la recurrente ANSES; y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- “De las constancias de autos, surge que Sr. Segundo Niceforo Oros es titular del beneficio de jubilación PBU.PC.PAP reparto N.º 14.0.1998007/0/7, con fecha de adquisición 7/11/2023 otorgado de conformidad a la ley 24.241; 24476; 25865 y 25994 (art. 6) sus modificatorias y reglamentaciones vigentes. Posteriormente, se presentó ante el organismo previsional nacional a fin de reclamar el recálculo de su haber jubilatorio, petición que fue resuelta desfavorablemente. Frente a ello, inicia la presente acción y obtiene sentencia favorable a sus pretensiones.”
- “De algún modo, la finalización de la suspensión conlleva a reconocer que el esfuerzo realizado por los beneficiarios fue por un tiempo determinado, por lo tanto corresponde readecuar el haber en enero del 2021, otorgando la diferencia de lo que no se otorgó en el período suspendido., con las movilidades que le hubiesen correspondido de haberse aplicado la ley suspendida N°27.426. … En otras palabras, la ley que seguía vigente, aunque suspendida, era la 27.426, pero eso no significa que los aumentos otorgados por decretos del poder ejecutivo no hayan ocasionado un esfuerzo en la población en general, por lo tanto corresponde readecuar el haber del mes de enero de 2021.”
- “Respecto a la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo, y en cuanto a que no resulta imputable en modo alguno a ANSES, quien es un mero órgano de retención, siendo competencia de la A.F.I.P. su aplicación e interpretación, entiendo que corresponde aclarar lo siguiente: … corresponde confirmar lo resuelto. A mayor abundamiento, atento al principio de informalismo en favor del administrado y los principios que rigen el derecho a la seguridad social y la protección diferenciada que debe garantizarse a los adultos mayores, ante el reclamo del actor … ANSeS … debería haberlo remitido al organismo que considera encargado de resolverlo, es decir, a la ex AFIP.” Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la decisión fue por unanimidad conforme el acuerdo.

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