ORTIZ, MONICA SILVIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por otorgamiento de retiro transitorio por invalidez contra ANSES por omisión de la Declaración Jurada de Salud. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró inaplicable en el caso el decreto 300/97 y ordenó a ANSES otorgar el beneficio, imponiendo costas a la recurrente y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
ORTIZ, MÓNICA SILVIA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (ley 16.986) solicitando el otorgamiento del retiro transitorio por invalidez al amparo de las leyes 24.241 y 24.476; se disputó la exigencia de la Declaración Jurada de Salud prevista en el decreto 300/97 como presupuesto para el reconocimiento del beneficio.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el decreto 300/97 en el caso concreto y ordenó el otorgamiento del beneficio; se impusieron las costas a la recurrente (art. 14 ley 16.986) y se regularon honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia (arts. 30 y 51 ley 27.423).
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
"Así, el decreto 300/97 establece con absoluta claridad la necesidad de notificar al administrado los requisitos para acceder al Retiro Transitorio por Invalidez, siendo la presentación de una declaración de salud uno de ellos, por lo que mal podría exigírsele al contribuyente que de cumplimiento a las obligaciones que surgen del decreto 300/1997 si nunca se le ha hecho saber que era su deber presentar la declaración jurada requerida."
"Es sabido que a las notificaciones llevadas a cabo por la Administración les es exigida la absoluta fehaciencia. ANSeS, amparándose en el precepto legal de que la ley es conocida por todos, intenta pasar por alto la omisión de la DGI, generando una especie de 'in dubio pro Administración', que deja al actor en un estado de indefensión ilógico dado que existe una manda concreta que prevé su notificación."
"Por lo antedicho, es que entiendo que se debe rechazar la pretensión del ente previsional, confirmando la decisión tomada por el a quo, declarando así la inaplicabilidad, en el caso concreto, del decreto 300/97."
Sobre costas: "La Ley de Amparo Nº 16.986, en su art. 14, acoge el principio ... corresponde destacar que, la C.S.J.N., ha resuelto que la norma del art. 14 de la ley 16.986 'no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional, ni cabe admitir que lo haya sido de manera implícita...'" (citas y precedentes consignados en el voto).
- Votos: los tres jueces (Pérez Curci, Pizarro y Castiñeira de Dios) adhieren al mismo resultado por iguales fundamentos; no se registran votos en disidencia.
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