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MORANDI, ELDA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes varios de haberes previsionales contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a ANSES y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Anses Pension Reajustes Movilidad previsional Ley 27.426 Dnu 157/2018


¿Quién es el actor?

ELDA ESTHER MORANDI.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo judicial por reajustes varios de haberes/pensión y cuestiones accesorias (impuesto a las ganancias, topes legales, inconstitucionalidad de normas — art. 2 Ley 27.426 y art. 1 Ley 27.609 — y costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES; en consecuencia revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la recurrente vencida; además regularizó honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia (actualizables según UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSES, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley N°27.426." "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1, caratulados 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley N°27.423 de honorarios profesionales." "Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley N°27.423)." Además, la Cámara confirmó otros puntos de la sentencia de grado: rechazo del agravio sobre la constitucionalidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 salvo que en ejecución se verifique confiscatoriedad; confirmación de la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo y la imposibilidad de responsabilizar a ANSES por la retención; y no hacer lugar al agravio relativo al régimen de movilidad de la ley 27.609 (remitiéndose a precedentes de la Sala). No hubo disidencia: los votos de Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto de Castiñeira de Dios y la resolución fue unánime.

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