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ALUCH, AMADO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal de Paraná hizo lugar parcialmente a la demanda de Amado Aluch, revocó el acto administrativo, ordenó a ANSES recalcular y pagar el nuevo haber con diferencias retroactivas e intereses pasivos, declaró inconstitucionales normas del impuesto a las ganancias y varios decretos, y declaró prescritos los reclamos de más de dos años.

Costas Anses Prescripcion administrativa Reajuste previsional Inconstitucionalidad impuesto a las ganancias Decreto 157/2018 Ley 24.241 Decretos 163/2020 y 495/2020 Interes tasa pasiva bcra Liquidacion de haber inicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. ALUCH AMADO, titular de un beneficio previsional otorgado conforme Ley 24.241. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste y movilidad del haber previsional; revocatoria de la resolución administrativa denegatoria de fecha 14/11/2024; recalculo del haber inicial conforme IPC u otro índice más favorable y pago de diferencias retroactivas con intereses; declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos que impidan movilidad o afecten haberes, y que ANSES no practique retenciones por impuesto a las ganancias. Decisión: Se hizo lugar a la excepción de prescripción por los términos que excedan los dos años del último reclamo administrativo; se hizo lugar parcialmente a la demanda, se revocó el acto administrativo cuestionado y se ordenó a ANSES abonar al actor el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación conforme las pautas establecidas, con más intereses conforme la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1º, 2, 82 inc. "c" y conexos de la ley 20.628 y sus modificaciones por leyes 27.346, 27.430, 27.725 y 27.743), así como la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 y de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 en los términos expresados; se impusieron las costas a la demandada; y se diferió la regulación de honorarios. La liquidación deberá practicarse por la parte actora o, en su defecto, por ANSES en 120 días hábiles (art. 22 Ley 24463 y art. 503 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): "I
- Que se presenta el actor, titular de un beneficio previsional otorgado conforme Ley 24.241... promueve demanda ordinaria contencioso administrativa, por reajuste y movilidad de sus haberes, contra la Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSES-." "IV
- Que, respecto de la excepción de prescripción, conforme lo dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037 (T.O 1976), corresponde hacer lugar a la defensa opuesta por los términos que excedan los dos años previos al último reclamo administrativo efectuado." "Que, por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda incoada, revocar el acto administrativo cuestionado y ordenar a la demandada ANSES abonar a la parte actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme las pautas antes citadas." "Por todo ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.'c' y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743, de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias..." También se expresa: "Las diferencias retroactivas, devengarán intereses conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina que oportunamente sentara la CSJN in re 'Spitale Josefa Elida c/ ANSES s/ Impugnación de Resolución Administrativa' (Fallos 327:3721)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es la del Juzgado Federal de Paraná 2.

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