VICTOR, DANIEL MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor reclamó la reliquidación y actualización de su haber previsional y el pago de diferencias retroactivas contra ANSES. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucional el régimen del impuesto a las ganancias respecto de jubilaciones y pensiones, ordenó la revocación del acto administrativo y el pago del nuevo haber y retroactivos con intereses, y alzó la prescripción más allá de dos años del último reclamo administrativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VICTOR DANIEL MIGUEL.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste y movilidad del haber previsional, reliquidación del haber inicial, pago de diferencias retroactivas con actualización e intereses; declaración de inconstitucionalidad de normas y topes aplicados; determinación de pautas de liquidación.
Decisión: Se hizo lugar a la excepción de prescripción por el término que exceda los dos años del último reclamo administrativo; se hizo lugar parcialmente a la demanda, se revocó el acto administrativo cuestionado y se ordenó a ANSES abonar al actor el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación conforme las pautas fijadas, con intereses conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central; la liquidación deberá practicarse por la parte actora (o por ANSES en subsidio según art. 503 CPCCN) y pagarse en 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se declaró inconstitucional e inaplicable, en cuanto afecta jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios, el régimen del impuesto a las ganancias contenido en arts. 1º, 2, 82 inc. “c” y concordantes de la ley 20.628 y sus modificaciones por leyes 27.346, 27.430, 27.725 y 27.743; se declaró inconstitucional el art. 3 del Decreto 157/2018; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre prescripción: "corresponde hacer lugar a la defensa opuesta por los términos que excedan los dos años previos al último reclamo administrativo efectuado."
2) Sobre recalculo y pautas: "corresponde que la demandada proceda a efectuar la actualización del haber inicial del actor en base al precedente de la CSJN 'Elliff, Alberto José c/ ANSES s/ reajustes varios'... y que ... la demandada proceda a efectuar el recálculo del haber inicial computando a tal fin la totalidad de los aportes autónomos realizados, y conforme las pautas dadas por la CSJN en los autos 'Makler, Simón c/ ANSES s/ inconstitucionalidad ley 24463' (sentencia del 20/05/2003)."
3) Sobre impuestos: "Dicho ello, debo decir que no puede considerarse al haber previsional como una ganancia... Por todo ello, corresponde hacer lugar al pedido de la parte actora y declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.'c' y cctes de la ley 20.628... en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias..." (cita además la doctrina de la CSJN: "García María Isabel c/ AFIP... sentencia del 26-03-2019" y "García Blanco Esteban c/ ANSES... sentencia del 06-05-2021").
4) Sobre reparación: "corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda incoada, revocar el acto administrativo cuestionado y ordenar a la demandada ANSES abonar a la parte actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación... La Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSES
- deberá abonar el monto debido en el plazo de 120 días hábiles (art. 22 Ley 24463) a contar desde la fecha en que la sentencia quede firme o consentida."
5) Sobre costas y decreto: "corresponde imponer las costas del proceso a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL... Declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es del Juez Federal Daniel Edgardo Alonso y constituye la decisión del Tribunal de primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: