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ESTRADA, INES MATILDE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora reajustes varios de su haber previsional y la no aplicación del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado rechazando el recurso de ANSES y, por aplicación de precedentes y principios de protección al adulto mayor, mantuvo la exención de impuesto y dispuso costas a ANSES.

Costas Impuesto a las ganancias Liquidacion Anses Reajustes Pbu Proteccion del adulto mayor Ley 27.423 Ley 26.417 Jurisprudencia garay y elliff


¿Quién es el actor?

ESTRADA, INES MATILDE (actora/jubilada titular de PBU/PC/PAP Moratoria desde el 01/05/2016).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de recálculo y reajustes varios del haber previsional (incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal —PBU—, petición de exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y examen de la constitucionalidad de topes legales).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo materia de apelación y agravios; se impusieron las costas de esta instancia a ANSES y no se regularon honorarios de la actora por no haber intervenido en la alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la actualización de la PBU y método de cálculo: "La Corte difiere la consideración del tema para el momento en que se efectúe la liquidación; solución que compartimos y hacemos extensiva a estos casos... A partir del mes de marzo de 2009 la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial se hará conforme lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 26.417 que establece que se aplicará el índice combinado previsto por el artículo 32 de la Ley 24.241. Por ello, y en atención a la fecha en que el actor adquirió el beneficio de la jubilación corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones conforme el precedente 'Elliff' hasta el mes de febrero de 2009 inclusive, y posteriormente se hará por la Ley 26.417..." 2) Sobre la exención del impuesto a las ganancias y actuación de ANSES: "La Corte ha dicho en el precedente 'Garay, Corina'... corresponde confirmar lo resuelto. A mayor abundamiento, atento al principio de informalismo en favor del administrado y los principios que rigen el derecho a la seguridad social y la protección diferenciada que debe garantizarse a los adultos mayores, ante el reclamo del actor... ANSeS, conforme el argumento de que sólo es un agente de retención, debería haberlo remitido al organismo que considera encargado de resolverlo, es decir, a la ex AFIP. Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." 3) Sobre costas y regulación de honorarios: "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1, caratulados 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley N°27.423... Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley N°27.423)."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhieren al voto que antecede y el acuerdo fue unánime.

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