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CEBALLOS, FERNANDO JAVIER c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado Federal de Paraná 2 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el régimen que grava jubilaciones y pensiones y ordenó la devolución de las retenciones y que el organismo liquidador se abstenga de practicar futuras retenciones.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Accion declarativa Costas y honorarios Doble imposicion Jubilaciones Tasa pasiva bcra Devolucion de retenciones Pensiones Arca


¿Quién es el actor?

CEBALLOS, FERNANDO JAVIER (jubilado).

¿A quién se demanda?

AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad, para el caso concreto, del régimen del impuesto a las ganancias que grava jubilaciones y pensiones (arts. 1º, 2, 82 inc. c y cctes. de la ley 20.628 y sus modificaciones, normas reglamentarias y resoluciones de ARCA/AFIP). Se solicitó asimismo la restitución de las sumas retenidas y el cese de la retención sobre los haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias indicado y de las resoluciones reglamentarias dictadas por ARCA; se ordenó la devolución, en 10 días de notificada la sentencia, de las retenciones practicadas por los períodos no prescriptos desde la interposición de la demanda, con más la tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN); y se ordenó notificar al organismo liquidador para que se abstenga de practicar futuras retenciones respecto del actor. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a favor del letrado del actor.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): “La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad. A ello se le suma el hecho de que el tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo -hoy retirado
- en actividad. Esto lleva a una doble imposición, por un lado el fisco percibió el tributo por el trabajo personal y por otro lado, percibe el mismo impuesto, por el beneficio previsional derivado de aquella labor por la cual ya se tributó.” “Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, como he dicho con anterioridad su finalidad es paliar la contingencia vejez, está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa.” “Por todo ello, la presente demanda debe ser admitida en todas sus partes, declarándose la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc. ‘c’ y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743 y de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias... Disponer que la demandada reintegre al accionante, en el término de diez (10) días de notificada la presente, los montos que se le hubiere retenido en tal concepto, por los períodos no prescriptos desde la interposición de la demanda... más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN).”
- Votos en disidencia: no se registra disidencia; la resolución es del Juez Federal único que firma la sentencia.

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