MOREIRA, LAURA CELIA c/ ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA
Ejecución de sentencia contra ANSES por liquidación previsional; la Cámara rechazó la apelación de ANSES, confirmó la resolución de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la ANSES fundándose en la doctrina de la Corte y en la aplicación del art. 36 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
MOREIRA, Laura Celia.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia y aprobación de la liquidación pericial en la ejecución (liquidación de haberes previsionales).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la resolución de primera instancia; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de la presente instancia a la ANSES; se regularon honorarios a favor del letrado apoderado de la actora en 2,64 UMA ($279.816).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"III
- a) Que, al abordar los planteos de ANSES, cabe destacar que en el proceso ejecutivo la regla es la inapelabilidad a menos que la ley prevea expresamente lo contrario. Dicha restricción recursiva, conforme al argumento a fortiori, tiene plena regencia en el trámite de ejecución de sentencias (cfr. Arazi
- Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, T. II, Rubinzal
- Culzoni Editores, 2001, p. 646; y Enrique M. Falcón “Procesos de Ejecución”, T. I Juicio Ejecutivo, Volumen B, Rubinzal
- Culzoni Editores, 1998, p. 72). Por tales razones, no corresponde el tratamiento de los cuestionamientos relativos a las pautas establecidas por el perito en la planilla de liquidación –reajuste de la PBU, errores en la compensación de liquidaciones previas e inaplicabilidad de ganancias–. Sin embargo, la cuestión relativa a las costas -que han sido impuestas de un modo diferente al fijado en la sentencia que se ejecuta-, podría conllevar una afectación del derecho de defensa en juicio, por lo cual corresponde tratar el planteo."
"b) Dicho esto, y sin perjuicio de los argumentos esbozados por la demandada, cabe tener presente lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023). En esa oportunidad, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018 y, en consecuencia, dio operatividad al art. 36 de la ley 27.423, que establece que “En las causas de seguridad social… Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado”. Atento ello, la imposición de costas a la ANSES vencida resulta ajustada a derecho, por lo que corresponde rechazar el recurso interpuesto."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión es la acordada por la mayoría del Tribunal.
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