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GAGGION, ABELARDO DANIEL c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA y reclamó la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el régimen aplicable a jubilaciones y ordenó el reintegro de las retenciones y que el organismo liquidador se abstenga de seguir reteniendo.

Costas Honorarios Reintegro Impuesto a las ganancias Seguridad social Accion declarativa de inconstitucionalidad Jubilaciones Tasa pasiva bcra Inaplicabilidad Arca


¿Quién es el actor?

GAGGION ABELARDO DANIEL (jubilado).

¿A quién se demanda?

ARCA (organismo liquidador / AFIP).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad y pedido de inaplicabilidad del impuesto a las ganancias (arts. 1, 2, 82 inc. c y concordantes de la ley 20.628 y sus modificaciones y normas reglamentarias) respecto de las jubilaciones/pensiones; cese de retenciones y devolución de importes retenidos más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias referido (art. 1º, 2, 82 inc. c y cctes. de la ley 20.628 y sus modificaciones, y normas reglamentarias/Resoluciones de ARCA/AFIP conforme decreto 953/2024). Se ordenó que la demandada reintegre, en 10 días de notificada, las retenciones efectuadas por los períodos no prescriptos más tasa pasiva promedio del BCRA (según Spitale), y se notificó al organismo liquidador para que se abstenga de practicar futuras retenciones; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (Dra. María Victoria Godoy $2.331.802,00).
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): “La obligación tributaria sustantiva que encierra el deber principal de pagar los tributos, no puede quedar librada en cuanto a la exigencia de su cumplimiento a ninguna discrecionalidad por parte del Fisco; de ahí, la existencia de medios defensivos de los intereses de los contribuyentes, traducidos en recursos jurisdiccionales –como la acción de que se trata
- que nacen de la Constitución”. “El poder tributario de que goza el Estado tiene limitaciones, no sólo para crear las fuentes de renta sino también para aplicar la ley fiscal. Cuando en uno u otro caso excede de aquella, el patrimonio del contribuyente puede verse ilegítimamente disminuido por una prestación pecuniaria –espontánea o compulsiva
- carente de causa” (CSJN Fallos: 297:500). “La jubilación es una suma de dinero que se ajusta a los parámetros constitucionales de integridad, porque la sociedad lo instituyó para subvenir a la totalidad de las necesidades que pueda tener la persona en ese período de vida. Por ello, la prestación no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, porque de lo contrario se estaría desnaturalizando el sentido de la misma.” “Por todo ello, la presente demanda debe ser admitida en todas sus partes, declarándose la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.”c” y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743 y de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias…”.
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en la sentencia.

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