ARCA c/ SVARA INGENIERIA CIVIL S.R.L s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (AFIP/ARCA) contra SVARA INGENIERIA CIVIL S.R.L. El Juzgado federal ordenó remate y procedió con la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado de $11.181.444,79 más intereses, gastos y costas, y reguló que la regulación de honorarios se tramite conforme a la ley 11.683 y normas de la AFIP.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
SVARA INGENIERIA CIVIL S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de capital adeudado ($11.181.444,79), intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la pérdida del derecho del ejecutado por no oponer excepción legítima en término y, conforme a lo peticionado y a los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, se sentenció la causa a REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado de $11181444.79, sus intereses, gastos y costas. Se dispuso que la regulación de honorarios siga el procedimiento de la ley 11.683, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP, y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se ordenó registrar y notificar por Secretaría a la actora, quedando a ésta la notificación al contrario y se ordenó la publicación (Acordada CSJN N° 10/2025).
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -SVARA INGENIERIA CIVIL S.R.L-, íntegro pago del capital reclamado de $ 11181444.79, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el documento.
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