ARCA c/ FERLIDO LUCIANA BELEN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (AFIP/ARCA) contra Luciana Belén Ferlido por deuda tributaria. El Juzgado Federal de Bahía Blanca ordenó el remate y la continuación de la ejecución hasta cobrar $13.690.594,01 de capital más intereses, gastos y costas, y aplicó el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
FERLIDO LUCIANA BELEN.
- Objeto de la demanda: ejecución fiscal para el cobro de una deuda tributaria por capital reclamado de $13.690.594,01 más intereses, gastos y costas; se solicita remate y ejecución forzada.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente la ejecución: al no haberse opuesto excepción legítima por parte del ejecutado dentro del término concedido, se le tuvo por perdido el derecho que dejó de usar y se SENTENCIÓ la causa de REMATE. Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora (ARCA) obtenga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $13690594.01, sus intereses, gastos y costas; además, se dispuso la regulación de honorarios conforme a la ley 11.683:92 y normativa de AFIP y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se ordenó registrar y notificar por Secretaría a la actora, quedando a su cargo notificar a la contraria, y publicar (Acordada CSJN N°10/2025).
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -FERLIDO LUCIANA BELEN-, íntegro pago del capital reclamado de $ 13690594.01, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el dispositivo. Lo resuelto se extrae del pronunciamiento del Juez de primera instancia.
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