ARCA c/ ALBA JIMENA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (hoy ARCA) contra Alba Jimena por deuda tributaria. El Juzgado dictó sentencia de remate y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado de $8.331.976,82, más intereses, gastos y costas, disponiendo además la regulación de honorarios conforme a la normativa aplicable y el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
ALBA JIMENA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de una deuda tributaria por capital reclamado de $8.331.976,82, más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; al no haberse opuesto excepción legítima en término, se declaró perdida la facultad del ejecutado y se sentenció la causa a remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del pago íntegro del capital reclamado ($ 8.331.976,82), sus intereses, gastos y costas; además se reguló la remisión del procedimiento de regulación de honorarios a la normativa aplicable y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -ALBA JIMENA-, íntegro pago del capital reclamado de $ 8331976.82, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)."
(No hay votos en disidencia en el expediente analizado.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: