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ARCA c/ IMGEN BAIRES S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecutante Fisco Nacional (ARCA) promovió ejecución fiscal contra IMGEN BAIRES S.R.L. por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró la pérdida del derecho del ejecutado por no oponer excepciones y ordenó la remate y ejecución hasta obtener el pago íntegro de $10.179.229,39 más intereses, gastos y costas.

Honorarios Ejecucion fiscal Afip Remate Deuda tributaria Perdida del derecho Arca Ley 11.683 Imgen baires s.r.l. Apercibimiento art. 41 cpccn


¿Quién es el actor?

FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).

¿A quién se demanda?

IMGEN BAIRES S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro del capital reclamado de $10.179.229,39 más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora (ARCA) obtenga del demandado el pago íntegro del capital reclamado de $10.179.229,39, sus intereses, gastos y costas. Se indicó el procedimiento para la regulación de honorarios conforme ley 11.683, decreto 65/05 y disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP, se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN y se dispuso la notificación a la actora por Secretaría quedando a su cargo notificar a la contraria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -IMGEN BAIRES S.R.L.-, íntegro pago del capital reclamado de $ 10179229.39, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP." "Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- No consta voto en disidencia; la resolución es la que se transcribe y constituye la decisión del juez de primera instancia.

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