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Legajo Nº 3 - IMPUTADO: MARTÍNEZ GALEANO, GLORIA ESTELA s/LEGAJO DE CASACION

La defensa de Gloria Estela Martínez Galeano solicitó libertad condicional; la Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso de casación y confirmó la denegatoria por entender que no está acreditado el pronóstico favorable de reinserción social exigido por el art. 13 CP, pese a los avances en el tratamiento.

Arbitrariedad Casacion Equipo interdisciplinario Libertad condicional Pronostico de reinsercion Consejo correccional Ejecucion penal Consumo problematico Tratamiento intramuros Sala 3 cncc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa de Gloria Estela Martínez Galeano (recurrente en casación). Demandado: Resolución del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°5 (resolución recurrida) y, en subsidio, la posición técnica del Consejo Correccional y del Equipo Interdisciplinario que fueron valorados en la causa. Objeto: Concesión de libertad condicional respecto de la pena de ocho años impuesta por homicidio simple; impugnación por arbitrariedad y errónea interpretación de la normativa que regula la libertad condicional. Decisión: La Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional RECHAZÓ el recurso de casación interpuesto por la defensa; sin costas (arts. 470, 471 y 532 del Código Procesal Penal de la Nación). Se dejó constancia de que el juez Horacio Días no emitió voto por aplicación del art. 23 CPPN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "El recurso interpuesto debe ser rechazado en tanto el impugnante no ha acreditado un supuesto de errónea interpretación y aplicación al caso de las normas que rigen el instituto, ni de arbitrariedad." "En el caso, la jueza no hizo lugar al pedido, centralmente, por considerar que no se encontraba acreditado el pronóstico favorable de reinserción social exigido por la norma. Pese al cumplimiento del requisito temporal, las buenas calificaciones y el dictamen penitenciario positivo, entendió que los avances demostrados por Martínez Galeano aún se encontraban en proceso de consolidación y habían sido alcanzados dentro del contexto controlado y supervisado propio del ámbito institucional, por lo que restaba profundizar el abordaje dirigido a afianzar las herramientas necesarias para afrontar los factores de riesgo del medio libre." "Todo ello fue adecuadamente valorado en la resolución para concluir que, en las condiciones actuales, no se encuentra acreditado un pronóstico de resocialización favorable." "En consecuencia, la resolución luce suficientemente motivada y debe ser confirmada; sin costas en atención a la naturaleza de las cuestiones debatidas que hacían que el recurrente tuviese razones plausibles para litigar (arts. 470, 471, 530 y 531 del CPPN)."
- Votos en disidencia o aclaraciones: Se deja constancia de que el juez Horacio Días no emitió voto por aplicación del art. 23, último párrafo, del CPPN; no consta voto en disidencia redactado que modifique el acuerdo mayoritario.

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