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Legajo de Ejecución Nº EP01 - IMPUTADO: ACOSTA, GUSTAVO OMAR s/CONDENA

La defensa de Gustavo Omar Acosta interpuso recurso de casación contra la revocatoria de la condicionalidad de la pena y la orden de captura; la Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso por mayoría, al entender que la incomparecencia e inubicabilidad del condenado impidieron la sustanciación del recurso y justificaron la decisión anterior.

Casacion Violencia de genero Jurisprudencia de la csjn Incomparecencia Orden de captura Ejecucion penal Revocatoria de condicionalidad Inubicabilidad Revocatoria de beneficio Audiencia de descargo (art. 515 cppn)


- Actor (quién demanda): La defensa técnica de Gustavo Omar Acosta (recurrente).
- Demandado (a quién se demanda): Sentencia de la Jueza Vilma Bisceglia, Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 2 (actuaciones de ejecución penal) y la Unidad Fiscal de Ejecución Penal en cuanto solicitó la revocatoria.
- Objeto de la demanda: Casación contra la resolución que revocó la condicionalidad de la pena de tres años de prisión impuesta a Acosta y libró orden de captura para cumplimiento efectivo de la pena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 3, resolvió RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa; sin costas (arts. 470, 471, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). Se deja constancia que el juez Horacio Días no emite voto conforme al art. 23, último párrafo, del CPPN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "No se ha controvertido en el caso que Acosta no se encuentra a derecho y que se desconoce su paradero: las diligencias realizadas para localizarlo resultaron infructuosas, incluso cuando se dispuso su citación y comparendo con auxilio de la fuerza pública; además de las alternativas que presentan los demás procesos reseñados, el penal y el civil, y lo informado por el Centro de Asistencia a las Víctimas de Delitos, según sostuvo la colega de la instancia anterior." 2) "Frente a ello, la defensa se ha limitado a señalar que 'no se agotaron todos los medios legales disponibles para lograr su comparecencia', sin tomar a su cargo, precisamente, las variadas circunstancias que en ese sentido invocó la jueza." 3) "En tales condiciones, como ya se ha señalado en anteriores ocasiones (casos 'Larrotonda'... 'Encinas'... y 'Díaz'...), la circunstancia de que el condenado no se encuentre a derecho obsta la sustanciación del recurso interpuesto en su favor, conforme a la inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación... Con lo que, al no haberse impugnado con motivos suficientes la declaración de captura, el recurso debe rechazarse; sin perjuicio de que, en caso de ser habido, pueda cuestionar la decisión principal."
- Disidencia/minuta: Se dejó constancia de que el juez Horacio Días no emite su voto por aplicación del art. 23, último párrafo, del CPPN; la decisión se adoptó por el voto de los jueces Pablo Jantus y Nicolás Grappasonno (este último adhirió expresamente al voto de Jantus).

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