Legajo de Ejecución Nº EP01 - IMPUTADO: ACOSTA, GUSTAVO OMAR s/CONDENA
La defensa de Gustavo Omar Acosta interpuso recurso de casación contra la revocatoria de la condicionalidad de la pena y la orden de captura; la Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso por mayoría, al entender que la incomparecencia e inubicabilidad del condenado impidieron la sustanciación del recurso y justificaron la decisión anterior.
- Actor (quién demanda): La defensa técnica de Gustavo Omar Acosta (recurrente).
- Demandado (a quién se demanda): Sentencia de la Jueza Vilma Bisceglia, Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 2 (actuaciones de ejecución penal) y la Unidad Fiscal de Ejecución Penal en cuanto solicitó la revocatoria.
- Objeto de la demanda: Casación contra la resolución que revocó la condicionalidad de la pena de tres años de prisión impuesta a Acosta y libró orden de captura para cumplimiento efectivo de la pena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 3, resolvió RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa; sin costas (arts. 470, 471, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). Se deja constancia que el juez Horacio Días no emite voto conforme al art. 23, último párrafo, del CPPN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "No se ha controvertido en el caso que Acosta no se encuentra a derecho y que se desconoce su paradero: las diligencias realizadas para localizarlo resultaron infructuosas, incluso cuando se dispuso su citación y comparendo con auxilio de la fuerza pública; además de las alternativas que presentan los demás procesos reseñados, el penal y el civil, y lo informado por el Centro de Asistencia a las Víctimas de Delitos, según sostuvo la colega de la instancia anterior."
2) "Frente a ello, la defensa se ha limitado a señalar que 'no se agotaron todos los medios legales disponibles para lograr su comparecencia', sin tomar a su cargo, precisamente, las variadas circunstancias que en ese sentido invocó la jueza."
3) "En tales condiciones, como ya se ha señalado en anteriores ocasiones (casos 'Larrotonda'... 'Encinas'... y 'Díaz'...), la circunstancia de que el condenado no se encuentre a derecho obsta la sustanciación del recurso interpuesto en su favor, conforme a la inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación... Con lo que, al no haberse impugnado con motivos suficientes la declaración de captura, el recurso debe rechazarse; sin perjuicio de que, en caso de ser habido, pueda cuestionar la decisión principal."
- Disidencia/minuta: Se dejó constancia de que el juez Horacio Días no emite su voto por aplicación del art. 23, último párrafo, del CPPN; la decisión se adoptó por el voto de los jueces Pablo Jantus y Nicolás Grappasonno (este último adhirió expresamente al voto de Jantus).
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